Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 5.4) del artículo 5 de la citada norma legal señala que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; Que, en el presente caso, la Dilic ha informado que a través del escrito del 5 de septiembre de 2016, la Universidad presentó una Declaración Jurada de fecha 26 de agosto de 2016, por medio del cual solicitó retirar de la evaluación seis (6) programas de enfermería de su oferta existente, que eran dictados en los locales L04 y L05. Dicho pedido fue encausado como un desistimiento; Que, con relación al desistimiento, el artículo 189 de la Ley Nº 274443, establecía que este puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance; Que, asimismo, la citada norma establecía que el desistimiento del procedimiento administrativo tiene por efecto la culminación del mismo, debiendo la autoridad aceptarlo de plano y dar por concluido el procedimiento, únicamente sobre aquellas personas que lo hubieran planteado; Que, la Dilic como órgano de línea encargado de conducir el procedimiento de licenciamiento institucional acogió el pedido de la Universidad y continuó con la evaluación respecto a los demás extremos de la solicitud de licenciamiento presentada por la Universidad; Que, no obstante, correspondía que el pronunciamiento del Consejo Directivo en la resolución final acoja, de manera formal y expresa, la aceptación realizada por la Dilic conforme a lo establecido en numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la Ley N° 27444, por lo que corresponde realizar la enmienda de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 27444, establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto y procede su enmienda por la propia autoridad emisora4; Que, habiéndose presentado el desistimiento antes que se notifique la resolución que pone fin en la instancia y que el mismo fue suscrito por su Rector (persona legitimada para formular el desistimiento), corresponde aceptar el mismo y enmendar la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, lo cual no afecta el sentido ni la decisión final;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, así como lo previsto en los artículos 5, 6 y 14 del TUO de la LPAG y, a lo acordado en la sesión SCD N° 033-2017 del Consejo Directivo; contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Ricardo Palma respecto de los siguientes programas: Carrera de Enfermería (Tezza), Carrera de Enfermería (San Felipe), Maestría en Enfermería con mención en Gestión Administrativa, Segunda Especialidad en Enfermería en Cuidados Intensivos, Segunda Especialidad en Enfermería en Geriatría y Gerontología y Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico; y respecto de los siguientes locales: Escuela de Enfermería Padre Luís Tezza y Fundación San Felipe ­ Escuela de Enfermeras y, en consecuencia, ENMENDAR de oficio la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Ricardo Palma. Tecero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Norma vigente al momento en que se atendió el pedido de desistimiento presentado por la Universidad. Ley Nº 27444. Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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