Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 en su articulo 3º establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Publico Especial para pasajeros en vehiculos menores, Ley Nº 27189, reconoce y regula el caracter y la naturaleza del servicio publico especial de pasajeros en vehiculos menores senalando en el articulo 3º que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010 de fecha 06.10.2005, la Corporacion Municipal aprueba el "Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun la Demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho"; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 003 de fecha 08.03.2006, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho aprueba la MORDAZA Etapa del Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun la Demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores; Que, con Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el precitado servicio, precisando en el numeral 3.2) del articulo 3º que la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; y que en su Cuarta Disposicion Complementaria Final se establece que a la Municipalidad Distrital compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion; Que, a traves de la Ordenanza Nº 234-2012-MDSJL, de fecha 05.07.2012, se aprobo suspender el Otorgamiento de Autorizaciones para brindar servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores a nuevas personas juridicas; Que, mediante Ordenanza Nº 1693-2013, se aprobo la Ordenanza MORDAZA que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados en MORDAZA Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores en el Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 261-2013-MDSJL, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web de la Municipalidad con fecha 07.01.2014, dispone en su Tercera Disposicion Transitoria y Final que el numero de unidades que se soliciten en las zonas de trabajo se evaluaran segun lo establecido en los Decretos de Alcaldia N° 010-2005 y 003-2006 hasta la implementacion del Estudio Tecnico que determine otra cantidad de unidades; Que, la politica de MORDAZA y transporte MORDAZA comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atencion en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. Que, la Actualizacion del Estudio Tecnico del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores tiene como finalidad formalizar el servicio informal que opera en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y que no brinda seguridad ni garantia al usuario, debido a que no se encuentra empadronados en la base de la Corporacion y no cumplen con las disposiciones que se exige el servicio formal; Que, segun el articulo 17º de la Ordenanza Nº 1693MML, las Municipalidades distritales se encuentran

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestacion del servicio especial del distrito; dicho documento constituye una herramienta tecnica y de gestion que contiene el plan estrategico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual debera contener las caracteristicas de la prestacion del servicio en el distrito, asi como los lineamientos, politicas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad MORDAZA en su territorio. El Plan Regulador, como minimo, debera determinar el numero de vehiculos que podran prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podran prestar el servicio, asi como las lineas de accion ante problematicas presentes o futuras, los indices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento tecnico debera observar los planes y politicas para la circulacion y prestacion del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 210-2013-SGTTV-GDE/ MDSJL, de fecha 13.12.2013, la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad, remite el Estudio Tecnico de Determinacion de la flota vehicular segun la demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que tiene como finalidad la formalizacion del servicio de vehiculos menores motorizados, que garantice la seguridad y buen servicio al publico vecino ­ usuario, recomendando ratificar la zonificacion actual y la aprobacion de la cantidad de flota distribuida de acuerdo al Estudio Tecnico, estableciendo como plazo MORDAZA de 6 meses luego de su aprobacion para su implementacion; Que, mediante el Informe Nº 675-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente la "Actualizacion del Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito"; lo cual contribuira a mejorar el servicio de transporte especial en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de su formalizacion, asi como, a mejorar los fines de la gestion municipal. Estando a lo expuesto, lo dispuesto en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la "Actualizacion del Estudio Tecnico del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores" propuesto por la Gerencia de Desarrollo Economico y con la elaboracion tecnica por la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad, referido a la expedicion del MORDAZA Plano de Zonas de Trabajo, asi como el Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun demanda del servicio publico de pasajeros en vehiculos menores, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 234-MDSJL publicado el 05.07.2012. Articulo Segundo.- Apruebese el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el cual se publicara en la pagina web de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Autorizar el numero de vehiculos en cada MORDAZA de trabajo del Servicio Publico de Pasajeros en vehiculos menores en funcion al estudio tecnico. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad el cumplimiento y ejecucion del presente decreto, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que MORDAZA necesarios para la correcta aplicacion del mismo. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto toda MORDAZA o disposicion legal de igual o inferior jerarquia que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion del presente decreto y la "Actualizacion del Estudio Tecnico del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores" en el MORDAZA web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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