Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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2.1. Sobre el pago a los practicantes 2.1.1. Argumentos del recurso de reconsideracion Que, la recurrente informa que ha incurrido en gastos ascendente a S/. 2 200 por la contratacion de tres practicantes, aun cuando senala que en el "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD (en adelante "El Procedimiento"), se reconocen como personal tres categorias: profesionales, tecnicos y auxiliares; Que, al respecto, indica que la labor realizada por los practicantes supera a la que realizaria un auxiliar, por lo que resulta inadmisible que por un criterio de economia en la aplicacion del Programa FISE se rechace el reconocimiento de estos gastos, toda vez que la empresa ha preferido el empleo de cuasi profesionales por ser personas con mejor criterio y preparacion y cuya subvencion es inferior al pago de derechos y beneficios sociales establecidos para los auxiliares, ademas, de que en el Derecho no importa la denominacion que se de, sino, la labor que se realiza, por lo que no debe rechazarse el contrato de un personal con mayor preparacion y menor costo. 2.1.2. Analisis de OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las empresas de distribucion electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobar el programa de transferencias; Que, en el formato 12-D del Procedimiento se establecen como categorias de personal a profesionales, tecnicos y auxiliares. Como se puede apreciar, en este anexo no se reconocen pagos por concepto de subvenciones a practicantes, ni tampoco se ha estipulado expresamente que las funciones de los practicantes MORDAZA similares a las de los auxiliares; Que, en la teoria juridica no puede hacerse una equivalencia entre una practica profesional y un trabajo como auxiliar en cuanto a la naturaleza misma de las modalidades contractuales. Asi, la afirmacion de la recurrente de que para el Derecho no importa la denominacion, sino las funciones que realiza el personal, carece de sustento, toda vez que en el presente caso, los practicantes y los auxiliares no pueden considerarse como equivalentes con independencia de su nomen iuris, ya que las practicas profesionales involucran una formacion de profesionales, de personas que deben adquirir experiencia en el MORDAZA laboral; Que, segun el Procedimiento, solo se reconocen tres tipos de personal: profesionales, tecnicos y auxiliares. Asi, los auxiliares no son profesionales ni tecnicos, por lo que sus funciones son las de un personal que no tiene estudios tecnicos ni universitarios. Ademas, debe tenerse en cuenta que segun el Articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-TR, las labores que realice el practicante profesional deben estar relacionadas directamente con las areas que correspondan a su formacion academica; Que, habida cuenta que las funciones de un auxiliar no son las de un profesional, no cabria reconocer como auxiliar a un practicante profesional, considerando que estos ultimos deben realizar las labores vinculadas con su formacion profesional, pero sujetas a modalidad de aprendizaje; asi, los practicantes profesionales no pueden considerarse como auxiliares en cuanto a la naturaleza de sus funciones; Que, es preciso indicar que en anteriores ocasiones OSINERGMIN no ha reconocido el pago de subvenciones a practicantes efectuado por Seal como un costo administrativo del FISE; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2. Sobre los costos de transporte y movilidad 2.2.1. Argumentos del recurso de reconsideracion Que, en cuanto a los costos de transporte y movilidad, SEAL menciona que, del 12 al 26 de junio, se realizaron

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

trabajos de incorporacion de beneficiarios en el padron del FISE; trabajos efectuados para completar el expediente con la declaracion jurada del beneficiario que recibio cocina del Programa Cocina Peru para la posterior emision del vale FISE, habiendose empadronado y supervisado a 520 beneficiarios y recibido 489 declaraciones juradas de las cocinas entregas; por un monto total ascendiente a S/. 5 458,80, que considera no debe desconocerse, toda vez que involucra una accion conjunta de entidades del Estado para el logro de objetivos identicos; Que, asimismo, senala que se envio documentacion a la MORDAZA de MORDAZA de los certificados de entrega de kit de cocina a GLP por un monto no reconocido de S/. 46,61. 2.2.2. Analisis de OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica, precisandose en el articulo 6.1 que los costos a reconocer, tanto para la implementacion como para la operacion del programa FISE, son costos eficientes; Que, en cuanto a la actividad de compensacion social para el acceso al GLP, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012EM, ha establecido, en su numeral 12.3 inciso d), que es responsabilidad del Ministerio de Energia y Minas entregar por unica vez los kits de cocina a los Usuarios FISE. La MORDAZA citada no ha previsto que las distribuidoras u otras entidades MORDAZA las competentes para la entrega de las cocinas, por lo que en aplicacion del MORDAZA de legalidad contenido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, se considera, para efectos del reconocimiento de los costos asociados a la implementacion del FISE, que esta funcion recae unicamente en el referido Ministerio de manera exclusiva y excluyente; Que, por lo expuesto, la entrega de los kits de cocina y las actividades que con dicha accion se encuentren relacionadas, son competencia del Ministerio de Energia y Minas y no una actividad atribuida a las empresas distribuidoras, razon por la cual, no corresponde reconocer como costos relacionados con el FISE para dichas empresas, aquellos que hayan sido realizados con oportunidad de la entrega de cocinas; Que, por lo mencionado, el costo solicitado correspondiente a envio de documentacion a la MORDAZA de MORDAZA no esta relacionado con la implementacion del mecanismo de descuento FISE sino con la entrega de cocinas, este extremo del petitorio de SEAL debe ser declarado infundado; Que, sin embargo, unicamente en lo relacionado con el alquiler de movilidad, se ha verificado en la base de datos del FOSE que esta contiene a la informacion proporcionada por SEAL, correspondiente a los usuarios incorporados al padron de beneficiarios del FISE que cuentan con suministro de electricidad y consumen menor a 30 kW.h por mes, por lo que debe reconocerse un monto de S/. 5 458,80 Nuevos Soles por concepto de alquiler de movilidad para la incorporacion de beneficiarios en diferentes provincias de Arequipa; Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado en parte el MORDAZA extremo del petitorio del recurso de SEAL, en la parte relacionada con el pago por alquiler de movilidad, siendo infundada la parte sobre el reconocimiento de gastos de envio de documentacion a la MORDAZA de MORDAZA por tratarse de gastos vinculados a la entrega de cocinas. Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 001-2014-GART y 596-2013-GART, de la Division de Distribucion Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia