Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y los articulos 8 y 9 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. b) Aprobar las bases de los procesos de seleccion provenientes de exoneracion que convoque la Entidad. c) Aprobar el MORDAZA de estandarizacion de bienes de acuerdo a lo prescrito por el articulo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. d) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. e) Resolver los recursos de apelacion cuando el Ministerio de la Produccion actue en compras corporativas facultativas como entidad encargada. 1.4 En materia Laboral:

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

Lineamientos para la Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 374-2013-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despacho Viceministeriales, previa solicitud e informe tecnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos. Articulo 2.- Delegacion de facultades al Director General de la Oficina General de Administracion Delegar en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y demas normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25 numeral 5) de la Ley N° 29158. b) Resolver en MORDAZA instancia, los recursos administrativos interpuestos en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, a excepcion de aquellos que MORDAZA de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que MORDAZA de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR. c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados publicos del Ministerio de la Produccion, cuando corresponda y previo informe tecnico sustentatorio de la Oficina General de Recursos Humanos. 1.5 En materia Administrativa y de Gestion:

a) Suscribir, en el ambito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperacion tecnica, asi como disponer su modificacion, ampliacion o resolucion. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Produccion o bajo administracion estatal. c) Regular los actos de administracion, disposicion, adquisicion, registro y supervision de los bienes nacionales, con excepcion de la aceptacion de donacion de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA. d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de indole administrativa, en los terminos del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 01793-JUS. e) Aprobar los requerimientos de contratacion del personal sujeto al regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios, formulados por los organos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Produccion. f) Representar al Ministerio de la Produccion en la suscripcion de contratos de auditoria a suscribirse con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias y el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG. g) Designar a los integrantes del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de la Produccion ­ CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2014. h) Autorizar las contrataciones y suscribir los Terminos de Referencia del Servicio, asi como los contratos, las prorrogas o renovaciones de los mismos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, de conformidad a los

a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones ­ PAC, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar los expedientes de contratacion, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logistica. c) Designar a los integrantes titulares y suplente de los comites especiales de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. En este ultimo caso podra designar un Comite Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podra aprobar la recomposicion de los mismos. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. e) Aprobar las bases de los procesos de seleccion que convoque la Entidad, con excepcion de las provenientes de exoneraciones. f) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignacion suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 76 de su Reglamento. g) Aprobar la cancelacion parcial o total de los procesos de seleccion, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias. h) Aprobar la resolucion de contratos suscritos para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras, con excepcion de los provenientes de exoneraciones. i) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecucion de prestaciones adicionales o la reduccion de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad, asi como las contrataciones complementarias, hasta por los montos maximos previstos en la legislacion vigente. j) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual. k) Aprobar el expediente de contratacion y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Produccion actue en compras corporativas facultativas como entidad encargada. l) Suscribir convenios interinstitucionales para la realizacion de compras corporativas facultativas. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados a los procesos de adquisicion y contratacion, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, asi como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de informacion y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la tematica de las contrataciones estatales.