Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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c) Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal d) Deuda Aduanera : : A la comprendida en el articulo 3° del Reglamento. A los derechos arancelarios y demas impuestos a que alude el articulo 143° del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, multas generadas por la comision de infracciones aduaneras tributarias y los intereses de los conceptos MORDAZA mencionados. Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. A aquel que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a excepcion de la Deuda Aduanera. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Al Sistema informatico disponible en internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo al inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo al inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al Tesoro Publico, EsSalud, ONP, EX FONAVI y Aduanas.

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudacion o administracion esten a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), respecto de las cuales se hubiera notificado o no ordenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda; Que mediante Decreto Supremo Nº 259-2013-EF se aprobo el Reglamento de la citada Ley; Que de acuerdo al articulo 4° y al articulo 8° de la Ley Nº 30059 y al articulo 7° de su Reglamento, las municipalidades, para acogerse al sinceramiento MORDAZA mencionado, deben, entre otros, presentar el formato o solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal ante la SUNAT, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario siguientes a la publicacion del reglamento de la Ley asi como realizar el pago al contado del 90% de la deuda acogida o la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en que se presenta la referida solicitud; Que el inciso a) del numeral 7.1 del articulo 7° y el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30059 disponen que el formato o solicitud de acogimiento debera presentarse en el plazo MORDAZA senalado en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia y que las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidas por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la MORDAZA de la solicitud de acogimiento asi como el pago al contado y el pago de la primera cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es impracticable, en la medida que las Municipalidades que desean acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 13 de febrero del 2014 asi como realizar el pago al contado o el pago de la primera cuota hasta la fecha de dicha presentacion; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley Nº 30059, el inciso a) del numeral 7.1 del articulo 7°, el numeral 9.2 del articulo 9° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30059 aprobado por el Decreto Supremo Nº 2592013-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolucion se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, asi como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestion municipal a traves del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF. A la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal contenida en el Formulario Nº 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal" elaborado y presentado de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolucion.

e) Sistema Pago Facil

:

f) Archivo de Deuda

:

g) SUNAT Virtual h) SUNAT Operaciones en Linea

: :

i) Codigo de Usuario

:

j) Clave SOL

:

k) Ente

:

Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la Solicitud de Acogimiento asi como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal. Articulo 3°.- DEL FORMULARIO Nº 4847 Apruebase el Formulario Nº 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal", como el aplicativo en formato Excel que se encontrara disponible en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- DE LA ELABORACION Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Para efecto de elaborar la Solicitud de Acogimiento, la Municipalidad debera: 4.1 Contar en su computador con un sistema operativo de MS Windows 2000 (con SP3) o superior y una version en Excel 2003 o superior. 4.2 Generar el pedido de Archivo de Deuda y descargarlo a traves de SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. 4.3 Cargar el Archivo de Deuda en el Formulario Nº 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal" que se ubicara en SUNAT Virtual, verificando, seleccionando o registrando la siguiente informacion minima:

b) Solicitud de Acogimiento

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