Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su articulo 69º que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en merito a las normas legales citadas la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 179-2013/MLV que aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 2629-2013-MML; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parametros de caracter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/ TC; sin embargo mediante Informe de vistos la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria manifiesta que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicio economico para los mismos. En tal sentido, la citada gerencia ha propuesto fijar un tope de 20% en el incremento de los Arbitrios Municipales del ano 2014 para los predios cuyo uso sea destinado a MORDAZA Habitacion; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fijar el tope propuesto al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudacion que permita financiar los servicios publicos locales, tal como se ha efectuado durante los ejercicios 2008 al 2012 mediante las respectivas Ordenanzas; Estando a los fundamentos expuestos, contando el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos, que forman parte integrante de la presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion, por mayoria aprobo:

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

con uso de MORDAZA Habitacion a los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podra ser menor a S/.20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio, quedando excluidos del beneficio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicacion de los topes, la determinacion de Arbitrios Municipales 2014 aprobados mediante Ordenanza Nº 179-2013/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles).

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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Aprueban fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2014 y establecen incentivos por su pronto pago
ORDENANZA Nº 182-2014/MLV
La MORDAZA, 10 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CPPPAL-PRDE/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Economico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en merito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 179-2013/MLV que aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que

ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Aprobar el Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 179-2013/MLV Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del ano 2014 determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 179-2013/MLV, para los predios cuyo uso sea destinado a MORDAZA Habitacion. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad de La MORDAZA en dicho uso para los Arbitrios Municipales del ano 2013. Articulo 2º.- Fijacion de Monto Minimo y Precision El importe de los Arbitrios Municipales de los predios