Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Nº AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITICA FUERZA LORETANA FUERZA LORETANA FUERZA LORETANA FUERZA LORETANA

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

MOVIMIENTO MORDAZA EPE TUMI MORDAZA INDEPENDIENTE MORDAZA - MI MORDAZA MORDAZA DUNU MORDAZA MORDAZA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE MORDAZA - MI MORDAZA

5 REGIDOR

2. Sin embargo, por medio del oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA con funciones en Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite la Resolucion Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2013, por medio de la cual resuelve declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por MORDAZA Villamar MORDAZA en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones y, en consecuencia, se resolvio reponer a MORDAZA Villamar MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Al ser esto asi, y atendiendo a que la medida cautelar se encuentra vigente, aun cuando contra la misma se ha interpuesto el recurso de apelacion que de acuerdo con el Articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional se concede "sin efecto suspensivo", corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por la jurisdiccion ordinaria dejando sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien habia asumido el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana asi como la credencial de MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA, quien asimismo habia asumido el cargo de Regidor de la misma entidad MORDAZA, restableciendo la vigencia de la credencial otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, Provincia de MORDAZA, Departamento de Loreto. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, debe senalarse que en todo Estado constitucional y democratico de derecho en el que rigen los principios de supremacia y fuerza normativa de la Constitucion, asi como los principios de correccion funcional y eficacia integradora, las competencias de los organismos constitucionales y entidades publicas en general, no pueden ser ejercidas de forma tal que supongan una intromision, menoscabo o afectacion indebida e ilegitima en las competencias y atribuciones de otros organismos del Estado, MORDAZA si se trata de organismos constitucionales autonomos como el MORDAZA Nacional de Elecciones. Efectivamente, no debe olvidarse que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funcion jurisdiccional en materia electoral, por lo que el control que debe ejercer la jurisdiccion constitucional respecto de dichos pronunciamientos debe ser excepcional, ello en concordancia con el articulo 142 de la Constitucion que senala que "No son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral". Asimismo, se debe de tomar en cuenta el MORDAZA de prevision de consecuencias, toda vez que la decision del juez constitucional no solo incide en los derechos del demandante o en las competencias de este organo colegiado, sino tambien en los intereses de la ciudadania y, sobre todo, en la estabilidad politica y social y la gobernabilidad en la circunscripcion respecto de la cual, estan siendo cuestionados los resultados de una eleccion o consulta popular. De esta forma, existe una vulneracion al articulo 176 de la Constitucion, en el que se senala que: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa" 4. A mayor abundamiento, el MORDAZA electoral se caracteriza por la necesaria optimizacion de la preclusividad de cada una de sus etapas, asi como del MORDAZA de seguridad juridica, que se predica en torno a la proclamacion de los resultados que se obtienen en el MORDAZA

de dichos procesos electorales. Y es que, cabe recordarlo, los resultados de un MORDAZA electoral constituyen la manifestacion de la voluntad popular. 5. Asimismo, debe advertirse que la Resolucion Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2013, no se trata de una ejecucion inmediata de sentencia (articulo 22 del Codigo Procesal Constitucional), en la que el juez ha manifestado su conviccion o certeza sobre la existencia de la transgresion de un MORDAZA constitucional o vulneracion de un derecho fundamental. Se trata de una medida cautelar (articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional) que se emite de manera provisional, sin que el juez, como se indico en el considerando anterior, se MORDAZA formado la conviccion suficiente en torno a la controversia juridica planteada. Conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00023-2005PI/TC, a partir de lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, todos los procesos constitucionales, sin excepcion, persiguen una doble finalidad: tutelar derechos fundamentales y cautelar el orden objetivo de la Constitucion. Asi, al analizar una solicitud de otorgamiento de una medida cautelar, el juez constitucional debera tomar en consideracion no solo los derechos fundamentales invocados por el demandante, sino tambien los principios, bienes, valores y competencias constitucionales involucrados en la controversia juridica, como la voluntad popular, la gobernabilidad y la estabilidad democratica, asi como la seguridad juridica. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera que la actuacion del juez constitucional de MORDAZA resulta irregular, debido a que no reune los requisitos expresamente impuesto por el Articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional. El primero de ellos se refiere a la apariencia del derecho pero mal podria configurarse este extremo cuando el Juez ni siquiera analiza si la anulacion del acta electoral respecto de la cual se emitieron las resoluciones cuestionadas incidiria en la procedencia y resultado del MORDAZA de consulta popular. Adicionalmente el Juez valora una pericia sin tomar en cuenta que de acuerdo con el Articulo 9 del Codigo Procesal Constitucional "solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuacion" lo que lleva a pensar que la controversia exige la realizacion de un MORDAZA ordinario y que, en consecuencia, no puede decidirse cautelarmente por la via de amparo. En relacion con el peligro de la demora cabria sostener que no esta demostrado que la tramitacion del expediente principal ponga en riesgo la ejecucion efectiva de lo que se que vaya a decidir. Por medio de las medidas cautelares se garantiza el aseguramiento del cumplimiento de una sentencia estimatoria, posibilitando que el tiempo que toma el decurso del MORDAZA y las incidencias de este no comparten la inejecutabilidad de la sentencia o su ejecucion incompleta o insuficiente, pero ninguna consideracion que acredite esta circunstancia es desarrollada en la resolucion comunicada por medio del oficio del Visto. 7. Todo ello conduce a este Supremo Tribunal Electoral a remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), a efectos de que evalue la conducta del juez constitucional de MORDAZA y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que lo acredito en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta tanto se resuelva definitivamente la controversia judicial. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Dunu MORDAZA MORDAZA, que lo acredito en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta tanto se resuelva definitivamente la controversia judicial. Articulo Tercero.- RESTABLECER, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA Villamar MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta tanto se resuelva definitivamente la controversia judicial.