Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

514061
la Oficina de Planificacion y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolucion Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y, la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, asi como todo documento de caracter normativo que permita la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2014, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepcion de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administracion o a las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, asi como la suscripcion de formatos, fichas y documentacion que tenga incidencia presupuestaria. c) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. d) Autorizar las transferencias financieras al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE de la entidad. Las facultades delegadas al Secretario General a traves del presente numeral tambien seran ejercidas respecto a las Unidades Ejecutoras 002: MC ­ MORDAZA, 003: MORDAZA Arqueologica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, 005: Naylamp ­ MORDAZA, 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, realizados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 modificada por la Ley Nº 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificatorias. c) Autorizar los procesos de estandarizacion. d) Conformar o designar a los Comites o Comisiones encargadas de la entrega y recepcion de obras realizados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 modificada por la Ley Nº 29873; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

Delegan diversas facultades en el Secretario General y otros funcionarios del Ministerio de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2014-MC
MORDAZA, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40 de la misma Ley, establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano."; Que, a traves de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "... el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento."; Que, la Resolucion Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP "Directiva Nacional de Personal que MORDAZA de modo permanente, el contenido de formulacion, aprobacion y modificacion de los Presupuestos Analiticos de Personal de las Entidades del Sector Publico", precisa que el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP sera aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en consideracion las normas citadas en los considerandos precedentes y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar facultades que no MORDAZA privativas a la funcion de la Ministra de Cultura, asi como las facultades y atribuciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA propias de dicho cargo, durante el Ejercicio Presupuestario 2014; Con el visado del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administracion, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, actualmente Oficina General de Recursos Humanos, del Director de