Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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del pago fraccionado se efectuara por cada Ente utilizando para ello los reportes de pago a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 4°. 9.2 El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se realizara mediante el Sistema Pago Facil, para lo cual debera seguirse el procedimiento a que se refiere el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, presentando el reporte de pago por cada Ente e informando a las dependencias de la SUNAT o a las Agencias o Sucursales de las Entidades Bancarias, segun sea el caso, lo siguiente:
Concepto a pagar Fraccionamiento Formulario Datos

Sustituyen relacion de importadores frecuentes aprobada con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00002-2014-SUNAT/300000
Callao, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitacion para el control del valor en aduana declarado por lo importadores y se dispuso que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos senalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2° del referido Decreto Supremo; Que el MORDAZA parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF establece que la fecha de evaluacion para verificar que se cumplan con los requisitos es el 31 de MORDAZA de cada ano y el articulo 6º del mismo Decreto Supremo dispone que realizaran evaluaciones periodicas para comprobar si los importadores frecuentes han incumplido con alguno de los requisitos a fin de excluirlos de la lista; Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A, se establecio que las evaluaciones periodicas a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se realizara una vez al ano, considerando la fecha de evaluacion senalada en el articulo 5º del mencionado Decreto Supremo; Que habiendose realizado la evaluacion a que se refiere el considerando anterior resulta necesario sustituir la lista de importadores frecuentes aprobada con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A, debiendose incorporar nuevos importadores y excluir a otros conforme a lo establecido en las normas MORDAZA senaladas; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, en el inciso f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM, y en la Resolucion de Superintendencia Nº 0282012-SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 432-2012-SUNAT/A, por incumplimiento de los requisitos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, a los importadores cuyos numeros de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera debera comunicar a los importadores excluidos los motivos correspondientes, dentro del plazo de quince (15) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 432-2012-SUNAT/A, por la lista que se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendarios, computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y debera ser publicada en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Formulario Nº · Numero de RUC 1662 ­ Boleta · Codigo de tributo de Pago · Periodo tributario, se indicara el mes por el que se efectua el pago · Importe a pagar

El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado debera efectuarse hasta la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Acogimiento. 9.3 Para efecto del pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se utilizaran los siguientes codigos de tributo:

Codigo 5064 5244 5335 8034 8133

Descripcion FRACC MUNIC LEY 30059 FONAVI FRACC MUNIC LEY 30059 ESSALUD FRACC MUNIC LEY 30059 ONP FRACC MUNIC LEY 30059 TESORO FRACC MUNIC LEY 30059 ADUANAS

9.4 Los lugares para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado, son los siguientes: a) En el caso de Principales Contribuyentes, aquellos designados para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. b) En el caso de los Medianos y Pequenos Contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO El escrito de desistimiento a que se refiere el articulo 16° del Reglamento se debera presentar en los lugares indicados en el articulo 5°, MORDAZA de que se notifique la resolucion de aprobacion o denegacion de la Solicitud de acogimiento y cumpliendo con lo dispuesto en el citado articulo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD La Municipalidad que hubiera presentado su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion debera regularizar su MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en esta, dentro del plazo de acogimiento establecido en el articulo 8° de la Ley. Vencido dicho plazo sin que la Municipalidad MORDAZA regularizado la MORDAZA de su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT procedera a denegar el acogimiento solicitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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