Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

1036205-1

Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Canta S.A.C. como centro de inspeccion tecnica vehicular movil para operar en diversas ciudades y departamentos del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4985-2013-MTC/15
MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 117966, 142854, 152619, 162948 y 162953, de fechas 16 de agosto, 01 de octubre, 18 de octubre y 06 de noviembre del ano 2013 respectivamente, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2013, registrado con Parte Diario N° 117966 la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar con una linea de inspeccion MORDAZA mixta; Que, mediante Oficio N° 6467-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013 y notificado el mismo dia, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 142854 de fecha 01 de octubre de 2013, se presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, con Oficio N° 6875-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2013 y notificado el 16 de octubre de 2013, esta Administracion comunica a la Empresa nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriendole la subsanacion correspondiente, lo cual se le concedio un plazo de tres (03) dias habiles;

Que, mediante Parte Diario N° 152619 de fecha 18 de octubre de 2013, la Empresa presenta documentacion diversa con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente. Asimismo adjunta relacion detallada de los lugares (ciudades y departamentos) propuestos para trasladar su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil ubicados en: MORDAZA, Pomabamba, San MORDAZA, Caraz, Casma, Barranca, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes y Huancavelica; Que, el numeral 28.2 del articulo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 37.3 del articulo 37° establece que: "En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)"; Que, mediante Informe Nº 1910-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del articulo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en los siguientes lugares (ciudades y departamentos): MORDAZA, Pomabamba, San MORDAZA, Caraz, Casma, Barranca, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en la provincia de Huarochiri, mediante la Resolucion Directoral N° 2514-2012-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA. Articulo Tercero.- A fin de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., debera cumplir con presentar ante la Direccion General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendra: ubicacion exacta del CITV movil, periodo de permanencia y programacion de inspecciones tecnicas