Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

514114
facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, aun cuando la implementacion del FISE viene a ser un encargo especial para las empresas de distribucion, este encargo debe realizarse dentro del MORDAZA legal citado y conforme los principios del Derecho Administrativo, es decir, las empresas deberan realizar gastos eficientes. A efectos de disponer el reconocimiento de los gastos, el Regulador cuenta con facultades para revisar la informacion que presentan las empresas distribuidoras y aprobar el programa de transferencias, de tal manera que solo MORDAZA reconocidos costos eficientes en que incurren dichas empresas para la implementacion y operacion del programa FISE. Asi, el MORDAZA de informalismo previsto en el Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 y el MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales, comprendido en el Articulo 13° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, deben aplicarse en concordancia con la eficiencia en el reconocimiento de gastos; Que, con relacion al petitorio de la recurrente, es preciso senalar que en el Anexo N° 3 del Informe Tecnico N° 4602013-GART se analiza y detalla el calculo del reconocimiento de los gastos solicitado por Electronoroeste por actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitacion de informacion y elaboracion de files correspondiente a las facturas 0001-001338, 0001-001366 y 0001-001382 que suman un total de S/. 861 623,79 Nuevos Soles, correspondientes a gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2012, asi como de enero y febrero de 2013; Que, de la verificacion realizada a la informacion de empadronamientos presentada por la recurrente en el periodo mencionado se encontro solo 79 125 empadronamientos, obteniendose una diferencia de 37 313 empadronamientos no registrados respecto al valor declarado y solicitado por la empresa de 116 438 empadronamientos. Asi mismo, cabe indicar que respecto de las demas actividades los costos incurridos en aquellas se reconocieron en su totalidad; Que, mediamte las Resoluciones OSINERGMIN N° 1222013-OS/CD, 177-2013-OS/CD y 197-2013-OS/CD y 2182013-OS/CD se reconocieron los costos administrativos incurridos por las empresas distribuidoras en las actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitacion de informacion y elaboracion de files, por un monto total de S/. 625 134,28; Que, posteriormente, en su recurso de reconsideracion, Electronoroeste solicito el reconocimiento total de S/. 961 921,95 de acuerdo a las facturas 001-001230, 0001001338, 0001-001366 y 0001-001382, monto del cual debe descontarse el total reconocido asciendiente a S/. 625 134,28, obteniendose una diferencia de S/. 336 787,67 Nuevos Soles. Al respecto, para efectos de resolver el petitorio de la recurrente, se ha revisado el metrado ejecutado por Electronoroeste el mismo que se presenta en el Cuadro N° 1 del Informe Tecnico N° 002-2014-GART, realizandose los reconocimientos en relacion directa al metrado revisado; Que, sin embargo, el monto solicitado por Electronoroeste no corresponde a los sustentos presentados, al considerar que la factura 001-001230 esta referida a un adelanto que otorga Electronoroeste a la contratista Eraluz por un monto de S/. 200 599,88 Nuevos Soles, deduciendo el adelanto en las facturas 0001-001338 y 0001-001442 esta MORDAZA correspondiente a actividades realizadas en el mes de MORDAZA y agosto 2013. Debe tomarse en cuenta que la Factura 001-001230 ya se ha reconocido en la Resolucion N° 122-2013-OS/CD y que la factura 001001442 tambien ha sido reconocida en la Resolucion N° 244-2013-OS/CD correspondiente a la liquidacion del mes de setiembre 2013, es decir, este ultimo reconocimiento se efectuo con posterioridad al periodo materia del recurso de reconsideracion; Que, respecto a la informacion alcanzada con el documento C-2261-2013/ENOSA, se ha verificado la informacion correspondiente a los potenciales beneficiarios registrados en las fichas de empadronamiento, las mismas que muestran informacion que corresponde a las caracteristicas de las viviendas, asi como incluyen en el recuadro de observaciones informacion sobre la visita, mayormente en la condicion de ausentes, sin embargo esta informacion no permite confirmar que efectivamente se ha realizado una MORDAZA o tercera visita, dado

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

que Electronoroeste solo alcanza una unica ficha, no permitiendo fehacientemente confirmar que se trate de una reinspeccion o MORDAZA visita; Que, asimismo, de la informacion alcanzada por Electronoroeste, se ha verificado la existencia de un registro fotografico con 72 708 fotografias (que corresponde al 92% de un total de 79 125 registros considerados en el padron). Tomando en cuenta que este registro fotografico se tomo en la oportunidad de la visita del empadronador al potencial beneficiario, siendo esta en consecuencia la mejor evidencia disponible y procesable que permita verificar el numero de visitas realizadas. A efectos de resolver el recurso de Electronoroeste, se ha extraido del archivo digital de las fotografias el codigo de cada uno de los beneficiarios y la fecha del registro fotografico. Con los datos obtenidos se ha organizado y buscado las repeticiones que nos indican las oportunidades en las cuales se ha visitado a los potenciales beneficiarios, concluyendose que se han realizado unicamente 4 745 visitas adicionales, que corresponden a las reinspecciones; Que, en el numeral 4.3 del Informe Tecnico N° 0022014-GART se muestra el cuadro N° 1 que contiene un resumen de analisis y valorizacion para el reconocimiento de los costos solicitados por la recurrente; Que, en consecuencia corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion de Electronoroeste, en el extremo de reconocer 4 745 visitas de reinspeccion con el costo unitario ponderado de S/.4,97 indicado por la recurrente; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, de la Division de Distribucion Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 01-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., de modo que este queda fijado en la suma de S/. 251 382,09 Nuevos Soles. Articulo 3.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del articulo 7° de la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1036399-2