Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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reconsideracion contra la Resolucion 218, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicha solicitud. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electronoroeste solicita se rectifiquen los costos reconocidos en la resolucion impugnada y se les reconozca los costos administrativos incurridos en sus actividades vinculadas con el descuento de la compra de balon de gas, reportados en el mes de marzo de 2013, respecto de reinspecciones realizadas como parte de la actividad de empadronamiento e implementacion del FISE, lo cual asciende a S/. 336,787.67. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electronoroeste refiere que se le establecio como meta cumplir a diciembre de 2012 con 24,964 beneficiarios FISE empadronados. En cumplimiento de este encargo, al igual que todas las empresas distribuidoras, ejecuto todas las actividades necesarias, no obstante, en razon de visitas infructuosas por ausencia de los potenciales beneficiarios, se tuvo que realizar mas de una visita reiterativa; Que, anade, OSINERGMIN ha considerado un promedio aritmetico para los costos unitarios de las diversas actividades realizadas en los empadronamientos a potenciales beneficiarios FISE, sin embargo, la recurrente informa que ha considerado utilizar el promedio ponderado para los costos unitarios de sus 7 Unidades de Negocio, las cuales contaban con valores diferenciados; Que, considera, OSINERGMIN senala que la actividad de empadronamiento tiene como resultado final el registro de empadronados, lo cual, entiende, carece de motivacion adecuada; Que, de otro lado, Electronoroeste menciona que de acuerdo con el numeral 4.1 de las Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE, aprobadas con Resolucion OSINERGMIN N° 1732013-OS/CD, para establecer el padron de beneficiarios del FISE con servicio electrico, las Distribuidoras Electricas realizaran previamente un empadronamiento a los beneficiarios potenciales del FISE. Por su parte, el numeral 4.2 dispone que la distribuidora deba verificar la informacion senalada en el numeral 4.1, para lo cual realizara visitas de inspeccion confirmatorias. En ese sentido, indica que como parte de las actividades de implementacion del programa FISE realizo visitas confirmatorias para verificar lo declarado por los potenciales beneficiarios asi como por ausencia de los mismos; Que, manifiesta, ha realizado 155 visitas a los potenciales beneficiarios que en su momento se encontraron en condicion de ausentes, respecto de las cuales adjunta una declaracion jurada en la que se corrobora que su contratista si realizo las visitas; asimismo, adjunta otra declaracion jurada en la que su contratista Eraluz E.I.RL. declara haber ejecutado las actividades relacionadas al empadronamiento asi como las reinspecciones. Del mismo modo, adjunta el plano de ruteo de dichas reinspecciones y el plano de ubicacion de los 37,313 potenciales beneficiarios del FISE; Que, en otro punto, senala la recurrente que debe tenerse presente que el Programa FISE tiene un caracter de encargo especial asignado por el Estado, y que, en modo alguno, debe generar perjuicio a los intereses y derechos de las empresas distribuidoras a cargo de su operatividad. En ese sentido, refiere que debe tenerse en cuenta al MORDAZA de informalismo; Que, finalmente, refiere que en el Informe N° 4602013-GART no se ha cumplido con el MORDAZA de analisis de decisiones funcionales, en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley N° 29852 busco beneficiar mediante la creacion del FISE; y no se ha sustentado la motivacion que permite al administrado conocer las razones por las que la administracion adopto su decision. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las empresas de distribucion electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta

Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 01-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, en el extremo que se solicita reconocer gastos por subvenciones a practicantes, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2182013-OS/CD, en el extremo que solicita reconocer gastos por transporte para empadronamiento y alquiler movilidad, de acuerdo con lo senalado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Sustituyase en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., de modo que este queda fijado en la suma de S/. 33 312,33 Nuevos Soles. Articulo 4°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del articulo 7° de la Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 001-2014-GART y 596-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1036399-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 002-2014-OS/CD
MORDAZA, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, publicada el 2 de noviembre de 2013 ("Resolucion 218") en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica: Electro Dunas, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, SEAL y Sersa; Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste"), interpuso recurso de