Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1.1. DEFINICIONES 1.1.1. Seguridad Ciudadana: En el Peru, segun la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Art. 2º, se define la seguridad ciudadana como: "La accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas". Segun el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018, en el MORDAZA de una politica publica de seguridad ciudadana se deben proveer servicios a los ciudadanos, por lo menos, teniendo en cuenta cuatro momentos esenciales, a saber: (i) la prevencion de la violencia y el delito, (ii) el control y la persecucion del delito, (iii) la rehabilitacion y reinsercion social, y (iv) la atencion a las victimas. Cabe precisar que en ese MORDAZA las instituciones del Estado, encargadas de la provision de los servicios (esenciales y de apoyo) (Ver Apendice N° 1), deben realizar de manera articulada en el MORDAZA de sus funciones y competencias segun el MORDAZA de legalidad1. De otro lado, segun la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Art. 73°, la Seguridad Ciudadana es un Servicio Publico Local, y en ese MORDAZA ejercen funciones2 especificas y compartidas, para coordinar y promover la participacion de la sociedad civil (normando el establecimiento del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdiccion provincial, de acuerdo a ley) y de la Policia Nacional. 1.1.2. Indicadores Ciudadana. para medir la Seguridad

Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal m. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, senala que la Direccion General de Politica de Inversiones establece las metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion; Que, la inseguridad ciudadana en el Peru constituye un problema social de primer orden, que exige la necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la criminalidad y la violencia en las principales ciudades del MORDAZA y en particular la delincuencia comun que pone en riesgo a la poblacion. En ese sentido, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, senala que en el ano 2011, el Peru fue uno de los once paises latinoamericanos que consideraron la delincuencia como su principal problema; asimismo, dicho Plan da cuenta de la preocupacion de los ciudadanos respecto a la delincuencia, que se evidencio en el ano 2012 como el problema mas importante del MORDAZA por encima del desempleo y la pobreza; Que, el literal e) del articulo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las Municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral 2 del articulo 10° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 85° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen competencias en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 211-2013EF, incorpora entre las prioridades del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 29125, a la Seguridad Ciudadana. Asimismo, el articulo 3° de dicho Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictara los lineamientos para los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en dicha prioridad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la elaboracion de estudios de preinversion de Proyectos de Inversion Publica de servicios de Seguridad Ciudadana, los cuales facilitaran a los operadores del Sistema Nacional de Inversion Publica, la formulacion y evaluacion de dichos proyectos, contribuyendo con ello a la reduccion de la inseguridad ciudadana mediante inversion publica de calidad; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43 y la Resolucion Ministerial N° 287-2013-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Lineamientos para la elaboracion de estudios de preinversion de Proyectos de Inversion Publica de servicios de Seguridad Ciudadana 1.1 Aprobar los Lineamientos para la elaboracion de estudios de preinversion de Proyectos de Inversion Publica de servicios de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. 1.2 Dichos Lineamientos tambien seran aplicables a la prioridad del FONIPREL correspondiente a la Seguridad Ciudadana, a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 29125 y modificatorias. Articulo 2.- Publicacion Dispongase la publicacion del Anexo a que se refiere el articulo precedente, en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Seccion de Inversion Publica, en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Politica de Inversiones

En la literatura academica nacional e internacional existen diversos modelos que tratan de explicar y caracterizar el fenomeno de la inseguridad, la mayoria de ellos comparten como caracteristica comun la integralidad del problema, y por ende la existencia de multiples indicadores para medir la situacion de inseguridad, la violencia y el delito en un determinado territorio. A continuacion se mencionan los indicadores mas importantes en los cuales coinciden la mayoria y que seran utiles para el planteamiento del PIP: - Victimizacion: "La victimizacion es un indicador que mide la ocurrencia real de hechos de violencia o de despojo". Es el mas util para conocer la magnitud de los niveles delictivos, especialmente aquellos de naturaleza patrimonial. Se mide a traves de las estadisticas oficiales y de las encuestas de opinion publica. La ventaja de estas ultimas radica en que no todos los delitos son denunciados ante las autoridades competentes. En todo caso, es siempre aconsejable complementar el analisis con MORDAZA MORDAZA de informacion. - Tasa de Homicidios: "Los homicidios constituyen la forma mas extrema de violencia en una sociedad, aquella que se ejerce de manera intencional para quitar la MORDAZA a otra persona". Para facilitar su comparacion, los homicidios se presentan en funcion de una tasa por 100 mil habitantes. - Percepcion de Inseguridad: "Mide el temor de la poblacion ante la probabilidad de que ocurran hechos de violencia o de despojo".

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Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 1.1: "Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." Segun Art. 85 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades.