Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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Que, asimismo, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del articulo 50 de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 002-2007-EF77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.1 del articulo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 139 de la Constitucion Politica y el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que, asimismo, el numeral 46.2 del articulo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al Juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestion administrativa del Ministerio de la Produccion, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Produccion, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalizacion de Notas para la Modificacion Presupuestaria en el Nivel Funcionario Programatico. c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en el Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Produccion. d) Aprobar las transferencias al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Produccion. e) Suscribir, en nombre y representacion del Ministerio de la Produccion, los Convenios a que se hace referencia en el articulo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. f) Aprobar la evaluacion semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Produccion y suscribir la Ficha Tecnica del Indicador de Desempeno, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluacion Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Ano Fiscal 2012", aprobada por Resolucion Directoral N° 017-2012-EF/50.01. 1.2 En materia de Tesoreria:

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con eficacia al 01 de enero de 2014, al senor MORDAZA SIVORE MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y otros funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2014-PRODUCE
MORDAZA, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la misma que determina y regula el ambito de competencia, funciones y estructura organica basica del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Produccion es la MORDAZA autoridad politica del Sector Produccion y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del articulo 7 de la citada MORDAZA, senala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados publicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, asimismo, el articulo 14 de la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE establece que la Secretaria General es la mas alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegacion expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado. Asimismo, actua como nexo de coordinacion entre la Alta Direccion y los organos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades publicas pueden realizar actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, estableciendose en esta las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades del Sector Publico, a efectos de tramitar los MORDAZA de contrataciones de bienes, servicios y obras;

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Produccion.