Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Una de las formas de medir dicha percepcion es consultando a las personas sobre el temor que sienten frente a la posibilidad de ser victimas de un delito en el futuro. - Confianza en las instituciones encargadas de la Seguridad: "tambien llamada segurabilidad, evalua la confianza de la poblacion frente a la posibilidad de que esos hechos MORDAZA prevenidos, o investigados y sancionados adecuadamente en caso de que ocurran." Para la estimacion de este indicador se debe consultar la opinion de los ciudadanos sobre la confianza en el desempeno de las instituciones que brindan servicios de seguridad y justicia. 1.1.3. Proyecto de Inversion Publica (PIP). De acuerdo a la Directiva General del SNIP (aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01), un Proyecto de Inversion Publica constituye una intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provision de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto y estos MORDAZA independientes de los de otros proyectos. El PIP debe constituir la solucion a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecucion puede hacerse en mas de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucion de los estudios de preinversion. 1.2. MORDAZA NORMATIVO Para el analisis de la pertinencia del proyecto se debera considerar, entre otras, las siguientes normas: ­ Constitucion Politica del Peru de 1993. ­ Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y modificatorias. ­ Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ­ Ley N° 29611, que modifica la Ley N° 29010, que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policia Nacional del Peru, y la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. ­ Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN. ­ Resolucion Directoral N° 2142-2004-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana organizadas por la PNP. ­ Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN. ­ Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), modificada por las Leyes 28522 y 28802. ­ Reglamento de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. ­ Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, y sus modificatorias. II. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. 2.1 Servicio sobre el que se intervendria 2.3

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

PIP de servicios de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con la normativa del SNIP y los conceptos expuestos anteriormente, un PIP de servicios de Seguridad Ciudadana tiene que cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser una intervencion limitada en el tiempo; esto implica que la fase de inversion tiene un inicio y un fin; b. Utiliza total o parcialmente recursos publicos, ya sea en la fase de inversion o en la postinversion (operacion y mantenimiento) o ambas; c. Su finalidad es crear, ampliar y/o mejorar la capacidad de la entidad para la prestacion los servicios de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la prevencion de la violencia y el delito; d. Generara beneficios durante la MORDAZA util del proyecto y estos seran independientes de los de otros proyectos. Esto quiere decir que los usuarios recibiran los servicios de manera sostenida y que no se requiere de la ejecucion de otros proyectos para que se preste los servicios con los estandares establecidos. De esta manera, se considera el caracter integral y articulado, y se MORDAZA el fraccionamiento del proyecto. Cuando el proyecto considere intervenciones en mas de una Unidad Productora de servicios de Seguridad Ciudadana debera tener en cuenta los "Lineamientos basicos para la formulacion de proyectos de inversion publica con enfoque territorial" aprobados con Resolucion Directoral Nº 003-2013-EF/63.01. En esta tipologia de proyectos, no se considera aquellos que incluyan intervenciones relacionadas con servicios prestados en y desde las Comisarias; en el caso que un Gobierno Local o Gobierno Regional formule estos proyectos debera realizarlo en estricta coordinacion con el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru, quienes deberan emitir opinion favorable sobre: i) los aspectos tecnicos relacionados con las caracteristicas de infraestructura y equipamiento y, ii) los costos de operacion y mantenimiento3. 2.4 Competencias para formular PIP de servicios de Seguridad Ciudadana La formulacion de los PIP de servicios de Seguridad Ciudadana puede ser realizada por los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales4 y el Ministerio del Interior5. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la prestacion de los servicios de Seguridad Ciudadana, vinculados con la prevencion de la violencia y el delito, es competencia de los Gobiernos Locales y de la Policia Nacional del Peru. 2.5 Alcances de los PIP en materia de Seguridad Ciudadana Dependiendo de los medios fundamentales que considera el proyecto para la solucion del problema identificado, en esta tipologia de PIP se pueden plantear acciones relacionadas con: · Infraestructura y mobiliario: para casetas de vigilancia, puestos de MORDAZA rapido (fijo-movil), puestos de respuesta inmediata, central de monitoreo, observatorio del crimen, area de serenazgo. · Equipamiento: vinculados con sistemas de comunicacion (radios portatiles-fijos, centrales, silbatos, alarmas), con sistemas de informacion integrado (software, hardware, GPS), con sistemas de video vigilancia (camaras, central de monitoreo), entre otros.

Es el servicio de Seguridad Ciudadana vinculado con la prevencion de la violencia y el delito. 2.2 Unidad Productora de servicios de Seguridad Ciudadana (UP) Conjunto de recursos o factores productivos como infraestructura y mobiliario (para casetas de vigilancia, puestos de MORDAZA rapido, central de monitoreo), equipamiento (de comunicacion, video vigilancia, informaticos), personal, y capacidades de gestion institucional (la organizacion, procesos y procedimientos, gestion de la informacion, entrenamiento y capacitacion, etc.), que articulados entre si constituyen una capacidad para proveer servicios de seguridad ciudadana a la poblacion, de manera integral y sostenible.

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En el MORDAZA de la Ley 29611 ­ Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policia Nacional del Peru, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. En el MORDAZA de la Ley 29611 ­ Ley que modifica la Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policia Nacional del Peru, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. En el MORDAZA de sus competencias tambien realiza acciones preventivas a traves de la Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisarias.