Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el MORDAZA, actualizados en funcion a la UIT establecida para el ano fiscal 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2014-MDL
Lince, 8 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: El Informe Nº 001-2014-MDL-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobacion de la Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en funcion a la UIT establecida para el Ano 2014; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que la Municipalidad Distrital de Lince mediante la Ordenanza Nº 329-MDL de fecha 18 de setiembre del 2013, aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que fue ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2475 de fecha 12.11.13 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM que aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos administrativos (TUPA), establece que dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT, cuyo monto para el ano fiscal 2014 ha sido fijado en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Diciembre del 2013; Que, conforme se aprecia en la MORDAZA acotada la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA; que la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el MORDAZA se debe publicar dentro del plazo senalado en el considerando precedente, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, el MORDAZA del Estado Peruano, asi como en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, a traves de los funcionarios responsables; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion y requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo;

Que, en el Informe Nº 001-2013-MDL-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad aprobar la reconversion de los Nuevos Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, actualizados en funcion a la UIT establecida para el ano fiscal 2014 en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; DECRETA: Articulo Primero: APROBAR la Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el ano fiscal 2014 en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00), segun el Anexo que forma parte integrante de la presente MORDAZA Municipal. Articulo Tercero: El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y su Anexo en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Articulo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaria General y demas Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de Lince el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

1035927-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en estado vehiculos particulares de abandono

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 132-2013-GCSC-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 17 de diciembre del 2013 VISTO: El Informe Nº 303-2013-SGPM-GCSC/MDMM de fecha 16 de diciembre de 2013, el Informe 036-2013-CAFPSGPM-GCSC/MDMM, de fecha 03 de diciembre de 2013, la Sub Gerencia de Policia Municipal hace de conocimiento los detalles de las verificaciones realizadas en diversos lugares del distrito de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de constatar la existencia de vehiculos en estado de abandono por mas de 30 dias calendarios de manera consecutiva, estacionados en la via publica sin tener conocimiento alguno sobre los propietarios y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: siendo que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, la autonomia municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece "...Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia