Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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vigencia de la autorizacion. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorizacion. (....). La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 119, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. Asimismo, el presente articulo sera aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion." (....)" Que, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, establece que las solicitudes de transferencias de autorizacion deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; cabe precisar que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dicha MORDAZA es aplicable para el presente caso, por cuanto la administrada adquiere un derecho a traves de MORDAZA, como es el silencio administrativo positivo; Que, ahora bien, considerando que desde el 16 de agosto de 2001, fecha en que se presento la solitud de transferencia de autorizacion, al 12 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia la Ley de Radio y Television, ya habia transcurrido en exceso el plazo de atencion de la solicitud de transferencia de la autorizacion, establecido en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, sin que exista pronunciamiento expreso del Ministerio; configurandose el silencio administrativo positivo, al 12 de noviembre de 2004, respecto de la referida solicitud de transferencia de autorizacion a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA; Que, con Informe N° 2448-2013-MTC/28 del 11 de octubre de 2013, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, entre otros, opina que corresponde declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial No. 610-90-TC/15.17, adecuada su plazo de vigencia con Resolucion Viceministerial No. 201-2011-MTC/03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA; reconociendose a esta MORDAZA como titular de dicha autorizacion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial N° 610-90-TC/15.17, adecuada su vigencia por Resolucion Viceministerial N° 201-2011MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA. Articulo 2°.- Reconocer a la ASOCIACION RADIO MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 610-90-TC/15.17, adecuada su vigencia por Resolucion Viceministerial N° 201-2011MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Reconocen a la Asociacion Radio MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada mediante R.M. N° 610-90TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 679-2013-MTC/03
MORDAZA, 20 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro P/D No. 040113 del 16 de agosto de 2001, mediante el cual se solicito la aprobacion de la transferencia de autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 610-90-TC/15.17, respecto a la estacion en Onda Media (OM), a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial No. 610-90-TC/15.17 del 08 de MORDAZA de 1990, se autorizo a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., por el plazo de un (01) ano, a instalar y operar en periodo de prueba, dos (2) estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial, una en Onda Media (OM) y otra en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C., comunica que absorbio a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., segun consta en la Escritura Publica de Fusion por Absorcion de fecha 02 de MORDAZA de 2001 y que la autorizacion que le fuera otorgada con Resolucion Ministerial No. 610-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, se transferira a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, que se sujeta a la aprobacion del Ministerio; Que, con escrito de registro No. 2001-008773 del 11 de setiembre de 2001, la ASOCIACION RADIO MORDAZA solicito que se autorice a su favor la transferencia de autorizacion que fuera de titularidad de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., absorbida por la empresa RADIOMAR S.A.C., asi como el cambio de modalidad de comercial a educativa; Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 805-2007MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaro aprobada la transferencia de cinco (05) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A y a la EMPRESA DE RADIODIFUSION AM-FM Y TV MORDAZA E.I.R.L. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C., comprendiendo la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial No. 610-90-TC/15.17; finalmente, se declaro aprobada la transferencia de la acotada autorizacion, entre otras, a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, por Resolucion Viceministerial No. 201-2011MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuo, por mandato expreso de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, dentro de ellas la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial No. 61090-TC/15.17, senalando como fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion el 08 de MORDAZA de 2020; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que "...Los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16° de la acotada Ley y el articulo 25° de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozca derechos o facultades a los administrados". Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 122° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, "(....) las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en