Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CAPITAL SOCIAL MINIMO (*) 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3. Empresa de Factoring. 4. Empresa Afianzadora y de Garantias. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversion
CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

1,148,237 1,148,237

12,701,734 4,132,298 2,296,474 2,296,474 2,296,474 4,145,600 25,257,822

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,592,947 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 6,313,609 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,073,621 4. Empresa de Reaseguros. 9,760,013 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 4,132,298 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 16,935,646 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 1,148,237 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,148,237 5. Empresas Emisoras de Dinero Electronico 2,296,474
Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­diciembre 2013: 1.6935646 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1035999-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la implementacion regional del Desarrollo del MORDAZA de Supervision Educativa en las Instancias Descentralizadas del Sector Educacion a Nivel Regional, bajo el Enfoque Investigacion - Accion
ORDENANZA REGIONAL Nº 258-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA es competente para emitir Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, el Consejo Nacional de Educacion define a la supervision educativa, como "la verificacion en el terreno del cumplimiento de la normatividad que rige para los centros educativos y las funciones de directores y docentes (...). En este contexto la funcion de la supervision educativa, tiene una dimension primordial de caracter tecnico ­ pedagogico y otra administrativa, porque toma en cuenta las condiciones y acciones que favorecen las acciones de monitoreo y acompanamiento. Asi pues, se define como Supervision Pedagogica al "Proceso tecnico de orientacion y asesoramiento instituido para optimizar las actividades pedagogicas en las instancias de gestion educativa descentralizada. Esta centrada en el mejoramiento continuo de los procesos de aprendizaje, el desempeno profesional de los docentes, y el ofrecimiento de la oportuna y consistente informacion para una acertada toma de decisiones"; Que, la Gestion por Resultados es una: "Estrategia de gestion centrada en el desempeno y en las mejoras sostenibles. Proporciona un MORDAZA coherente para la eficacia del desarrollo en la cual la informacion del desempeno se usa para mejorar la toma de decisiones, e incluye herramientas practicas para la planificacion estrategica, la programacion y ejecucion presupuestaria, la gestion de riesgos, el monitoreo y la evaluacion de los resultados"; por tanto, la Gestion por Resultados representa una estrategia practica para GARANTIZAR la mejora y el cambio en la calidad con que se ejecuta el MORDAZA docente educativo desde la instancia regional GREA, provincial UGEL y la propia Direccion de las II.EE., ya que un MORDAZA fundamental de este MORDAZA de gestion es el control (supervision); Que, el Art. 21° de la Ley General de Educacion N° 28044 en su inciso h) indica que el Estado realiza una labor permanente de supervision y evaluacion de la calidad educativa; asimismo, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 ­ en su articulo 47° incisos e) y o) senala que los Gobiernos Regionales asumen la funcion de SUPERVISAR los servicios educativos y desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerla a disposicion de la poblacion; asegurando que el servicio educativo que se oferta responda a los intereses y necesidades regionales. Para lograr este objetivo, es indispensable contar con lineamientos y estrategias basicas para el MORDAZA de supervision; al respecto vemos que a nivel de las UGEL y la GREA no hay acciones significativas para el cumplimiento de esta funcion; sobre todo por las incoherencias y vacios que se observa en las normas que regulan esta funcion y, que por lo tanto, es impostergable aunar esfuerzos por articular las funciones de supervision entre las distintas instancias; Que, en ese sentido, la Ley General de Educacion establece que: a)) el Director de la II.EE debe promover la cultura de la evaluacion y la autoevaluacion en los procesos de su gestion institucional y pedagogica, y dar cuenta de ello a la comunidad educativa y a sus autoridades superiores, b)) las UGEL deben supervisar el servicio que brindan las II.EE., asi como asesorar y darles apoyo respecto la gestion pedagogica y administrativa; y, c)) la Institucion Educativa instancia en la que se programa, planifica y ejecuta el MORDAZA docente educativo, debe evaluar los procesos de la gestion pedagogica; Que, por otro lado, la Resolucion Vice-Ministerial Nº 038-2009-ED dispone: i.-) Encargar a las UGEL elaborar su Plan de Supervision en concordancia con la GREA