Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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vehiculares de acuerdo al ultimo digito de la placa unica de rodaje. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., presentar oportunamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalacion de su CITV movil en las localidades donde estara ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares previamente aprobado. Articulo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

Renuevan autorizacion como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. Nº 46892012-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5506-2013-MTC/15
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, presentados por la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante los cuales solicita la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, dentro del regimen regular; Que, mediante Ley N° 29303 "Ley que fija plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA" se establecio el 31 de diciembre de 2012 como plazo limite para la culminacion de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluacion de la renovacion de la autorizacion para operar como Entidad Verificadora recae unicamente en actividades realizadas dentro del regimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados por el regimen regular de importacion, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva N° 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA a traves del REGIMEN REGULAR de importacion, deberan ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdiccion de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos minimos de calidad establecidos para la importacion de vehiculos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su MORDAZA reglamentaria, las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminante (...); Que, mediante Resolucion Directoral N° 4689-2012MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2012, se resolvio autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora, por el plazo de un (01) ano; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Verificadora, segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe N° 2120-2013-MTC/15.03. AA.vh de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se determina que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de agosto de 2014 30 de agosto de 2015 30 de agosto de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Relacion del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el numeral 35.4 del articulo 35 del Reglamento. Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular- CITV movil con su respectiva memoria descriptiva.

Fecha MORDAZA de MORDAZA Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. Treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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