Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

514124
sobre los organos jurisdiccionales con produccion menor al 72.73% de su meta a la fecha de analisis; asi como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior esta referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan verificar el motivo por el cual dichos organos jurisdiccionales presentan indices de baja resolucion de expedientes y que se proyecta en el presente ano a una produccion menor a las metas asignadas a cada organo jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que tecnicamente se identifiquen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicacion de la presente resolucion, deberan informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolucion de expedientes inferior al 63.64% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Cuarto.- Establecer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran expedientes en tramite que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Articulo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia para que supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los organos jurisdiccionales, la asignacion de personal jurisdiccional debidamente capacitado; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Articulo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velaran por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fin de determinar en funcion a los ingresos reales de expedientes en tramite y los estandares establecidos, la necesidad de contar con los actuales organos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliacion de competencia territorial, conversion y/o reubicacion dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestion y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinaran con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Articulo Setimo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal que al mes de octubre del presente ano presenten un nivel de resolucion de expedientes inferior al 63% de su meta establecida segun la relacion del Anexo A, informaran directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Octavo.- Establecer que los procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 30 de noviembre de 2013, cuenten con resolucion definitiva y debidamente notificadas hasta el 31 de enero de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y segun le sea aplicable. Articulo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las MORDAZA Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a fin de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo octavo de la presente resolucion. Articulo Decimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El Anexo A que forma parte de la presente resolucion, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

1036776-3

Designan Juez Supremo Instructor, y en su caso, Juez Supremo de la Investigacion Preparatoria, a dedicacion exclusiva
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001-2014-P-CE-PJ
MORDAZA, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que conforme lo establece el articulo 17° del Codigo de Procedimientos Penales, concordado con el articulo 34°, inciso 4, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para la instruccion y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el articulo 99° de la Constitucion Politica del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la Republica observara el procedimiento establecido en la mencionada normal procesal, constituyendose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo. Segundo. Que por el numero de expedientes que se encuentran en tramite en la Vocalia Suprema de Instruccion y en la Vocalia Suprema de la Investigacion Preparatoria; asi como por su naturaleza y complejidad, resulta necesario adoptar de manera excepcional las medidas pertinentes para que el organo jurisdiccional correspondiente este integrado por un Juez Supremo Provisional a exclusividad, con la finalidad de dar mayor celeridad y eficacia a los procesos bajo su competencia. Tercero. Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa N° 001-2013-P-CE-PJ, de fecha 3 de enero