Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo :OAE-4Z Emision :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor :50 W Descripcion del sistema irradiante :1 ANTENA YAGUI, 40° N Patron de Radiacion :DIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante :4.5 dB Clasificacion de Estacion :SECUNDARIA E1 ­ POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios :Av. San MORDAZA N° 2866, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. :Longitud Oeste : 76º 39' 49.3'' :Latitud Sur : 11º 54' 3.9'' :Sector Cashahuacra, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. :Longitud Oeste : 76º 40' 10.1'' Latitud Sur : 11º 54' 42.2'' :El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m :RADIODIFUSION SONORA EN FM :88.5 MHz :EDUCATIVA

en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, en virtud a lo indicado y segun lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la estacion de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al senor MARVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la localidad de MORDAZA MORDAZA, tendra como MORDAZA de servicio al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo garantizar esta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA MORDAZA, senalando que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial N° 3582003-MTC/03 y sus modificatorias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MARVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 3215-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MARVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2012-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MARVI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10)

BAJA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 01-2012-MTC/28, el titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion con finalidad educativa, no podra modificarla, ni tampoco cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a