Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta a cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

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Aprueban transferencia de autorizacion otorgada por R.VM Nº 658-2001MTC/15.03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., para prestar servicio de radiodifusion sonora en OM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 678-2013-MTC/03
MORDAZA, 20 de Diciembre del 2013 VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro Nº 2013-002828 de fecha 14 de enero de 2013, por la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CHUICA sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 y renovada por Resolucion Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 6582001-MTC/15.03 del 16 de agosto de 2001, se otorgo a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CHUICA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Resolucion Viceministerial No. 205-2011MTC/03 del 23 de febrero de 2011, se renovo la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CHUICA, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, del departamento de Piura; por el

plazo de diez (10) anos, senalando que el plazo vence el 25 de agosto de 2021; Que, mediante escrito de Vista, la administrada solicito la aprobacion de la transferencia de la autorizacion que fuera renovada con Resolucion Viceministerial No. 2052011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, con Informe Nº 3079-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada con Resolucion Viceministerial No. 205-2011-MTC/03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CHUICA por Resolucion Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 y renovada con Resolucion Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMARIA S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, relacionados a dicha autorizacion, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L. como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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