Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2014 (11/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios: a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados publicos que se encuentren sujetos a los regimenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057. b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el MORDAZA de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Las facultades delegadas al Secretario General a traves del presente numeral tambien seran ejercidas respecto a las Unidades Ejecutoras 002: MC ­ MORDAZA, 003: MORDAZA Arqueologica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, 005: Naylamp ­ MORDAZA, 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 1.4. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP del Ministerio de Cultura. b) Suscribir contratos de auditoria externa para la Entidad. c) Suscribir contratos de consultoria derivados de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. e) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier MORDAZA de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no MORDAZA privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; exceptuado las solicitudes, actos y tramites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). f) Suscribir la documentacion concerniente al MORDAZA para la contratacion de consultores del Ministerio de Cultura, a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como terminos de referencia, contrato de locacion de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, asi como en los "Lineamientos para la Administracion de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico", aprobados por Resolucion Ministerial N° 374-2013-EF/10. g) Otorgar Garantias Nominales a satisfaccion de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusion, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones publicas o privadas, para la importacion o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Peru y otros bienes muebles que MORDAZA de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. h) Resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos en relacion a las materias descritas en los literales a), b) y d) del articulo 4 de la presente Resolucion. 1.5. En materia de proyectos de inversion publica: a) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes tecnicos de proyectos de inversion publica para su ejecucion, previa opinion tecnica favorable del area tecnica competente. Las facultades delegadas al Secretario General a traves del presente numeral tambien seran ejercidas respecto de las Unidades Ejecutoras 001: Administracion General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano. Asimismo, las facultades MORDAZA mencionadas, dentro del ambito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC

El Peruano Sabado 11 de enero de 2014

­ MORDAZA, 003: MORDAZA Arqueologica Caral, 005: Naylamp ­ MORDAZA, 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 1.6. En materia de convenios de cooperacion y/o colaboracion interinstitucional y contratos. a) Suscribir Convenios de Gestion, de Cooperacion y/o Colaboracion Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, asi como, sus respectivas adendas; a excepcion de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autonomos contemplados en la Constitucion Politica del Peru y con instituciones u organismos internacionales. b) Suscribir Convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueologicos, y en el Gran Teatro Nacional, a excepcion de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el prestamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentra bajo custodia o administracion del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad publica o privada, nacional e internacional, con fines de exhibicion, difusion, preservacion o conservacion. La delegacion de las facultades senaladas en el literal a) sera de aplicacion ademas en la Unidad Ejecutora 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, y en el caso de las facultades indicadas en los literales b) y c) resulta de aplicacion para las demas Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Articulo 2º.- Delegar en el funcionario responsable de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por Ley. d) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion. e) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de seleccion. f) Designar a los miembros de los Comites Especiales, Comites Especiales Permanentes y Comites Especiales Ad Hoc. g) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. h) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el MORDAZA permitido por Ley. i) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el MORDAZA permitido por Ley. j) Celebrar los contratos derivados de procesos de seleccion y de las exoneraciones, asi como suscribir adendas de modificacion, de corresponder. k) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual. l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, asi como en otros supuestos previstos por Ley. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. 2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios,