Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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emita la correspondiente resolucion para la inscripcion de los treinta y seis (36) solicitantes; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creado mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; Estando a lo visado por el Director General (e) de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, el Director (e) de la Direccion de Lenguas Indigenas y el Director General de la Direccion General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 0062012/MC "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias", aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 375-2012-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, a los ciudadanos y ciudadanas que se detallan a continuacion:
Nº DE EXPEDIENTE 26294-2014 26297-2014 LENGUA Y CATEGORIA QUE VARIEDAD SOLICITA Ashaninka Ashaninka Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete Traductor e Interprete

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone en el numeral 19) de su articulo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion, agrega que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante interprete; Que, asimismo el articulo 48 de la Constitucion Politica del Peru establece, que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley; en correspondencia el inciso c) del articulo 4 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru dispone que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ambitos publico y privado; Que, por su parte el articulo 1 de la Ley N° 29735, senala que todas las lenguas originarias son la expresion de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, de igual manera, el articulo 16 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), establece que para los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el organo tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido el inciso h) del articulo 19 de la Ley N° 29785 dispone entre otras funciones del organo tecnico especializado, el de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; en consonancia el numeral 11.2 del articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29785, establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, dentro del contexto legal MORDAZA referido, con Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias y el Registro de Facilitadores, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, asimismo se determino que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, se encargaria de mantener y actualizar dichos Registros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 375-2012MC, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias", que tiene por finalidad contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a interpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indigenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa; en su numeral 6.3 del articulo VI precisa que los ciudadanos y ciudadanas del Peru que vayan a participar como interpretes en los procesos de consulta previa deben estar registrados obligatoriamente en el Registro; Que, de igual manera el numeral 6.4 del articulo VI de la citada Directiva, refiere que los y las interpretes inscritos en el Registro deben ser capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad, en correspondencia el numeral 7.1.3.1 del articulo VII establece los requisitos que deben adjuntar a su solicitud los ciudadanos y ciudadanas del Peru que hayan aprobado la capacitacion y deseen ser incorporados en el Registro de Lenguas Indigenas u Originarias; Que, mediante el Informe N° 30-2014-DLI-DGPI-VMIMC de la Direccion de Lenguas Indigenas informa a la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas sobre las solicitudes de treinta y seis (36) ciudadanos y ciudadanas del Peru para su inscripcion en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura en el presente ano 2014, habiendo cumplido ademas con los requisitos senalados en la Directiva Nº 006-2012/MC, por lo que concluye que los solicitantes han cumplido con presentar la documentacion requerida y recomienda disponer la emision de la respectiva resolucion que oficialice la inscripcion correspondiente; Que, con Informe N° 78-2014-DGPI-VMI/MC la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas solicita se

ITEM 1 2

SOLICITANTE Winderson MORDAZA Ponceano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Li Bethy MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yessica MORDAZA Comanti MORDAZA Casique MORDAZA Tabea Casique MORDAZA MORDAZA Paati Antunce Cervando MORDAZA Pena Adelmi Fasabi MORDAZA Lalo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysuiza MORDAZA Neyla Mozombite MORDAZA MORDAZA Noteno Coquinche MORDAZA Jovanna MORDAZA Maguina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achic MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florlinda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Remundo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

26302-2014 26286-2014 26303-2014 26292-2014 26281-2014 26293-2014 26282-2014 26299-2014 26279-2014 26304-2014 26280-2014 26306-2014

Ashaninka Ashaninka Asheninka Asheninka Awajun Awajun Kichwa de Lamas Kichwa de Lamas Kichwa de Lamas Kichwa del Napo Kichwa del Napo Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua de MORDAZA

15 16 17 18

26275-2014 26308-2014 26295-2014 26276-2014

19 20 21

26289-2014 26283-2014

26291-2014 MORDAZA MORDAZA Quechua de Camara MORDAZA