Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 1.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil." "Articulo 2.- Requisitos para la inscripcion de las organizaciones sindicales del sector construccion civil (...) 2.2 Para la inscripcion de las juntas directivas posteriores, la organizacion sindical debera presentar una MORDAZA legalizada del acta de eleccion de la junta directiva que se pretende registrar. En caso la organizacion sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, bastara con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas." "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Atribucion especial del Procurador Publico del Sector Trabajo y Promocion del Empleo El Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene la atribucion de solicitar ante el juez laboral la disolucion de una organizacion sindical de la actividad de construccion civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitucion o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el articulo 5 del presente Decreto Supremo." "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Actualizacion del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construccion civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, actualizan la informacion presentada en el registro sindical en MORDAZA con la MORDAZA de su nomina de afiliados dentro de los sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el articulo 3 del presente Decreto Supremo. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construccion civil realizan la referida actualizacion en el registro sindical dentro de los noventa (90) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el articulo 3 del presente Decreto Supremo. La informacion de actualizacion no debe tener una antiguedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. La actualizacion del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Codigo Unico de Identificacion". Articulo 3.- Modificacion del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082013-TR 3.1. Modifiquese el primer parrafo del articulo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082013-TR; conforme a lo siguiente: "Articulo 4.- Requisitos para la inscripcion en el RENOCC La inscripcion en el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC por parte de las empresas

Que, de igual forma, se considera conveniente modificar el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fin de establecer como infraccion en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones de inscripcion y actualizacion de informacion en el RENOCC; Que, conforme a lo senalado en el informe final de la comision multisectorial temporal para promover medidas de formalizacion laboral y la eliminacion de la violencia en la actividad de la construccion civil, constituida mediante Resolucion Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones sindicales que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento juridico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organizacion sindical deviene en ilicito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico; Que, resulta apropiado establecer reglas que permitan a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripcion de organizaciones sindicales en el registro administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Modifiquense el articulo 2, tercer parrafo; el articulo 4, inciso d) y MORDAZA parrafo; y el articulo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 2.- Ambito de aplicacion (...) Para efectos de la presente MORDAZA, se considera actividad de construccion civil a aquella contenida en la Seccion F; Division 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3". "Articulo 4.- Requisitos para la Inscripcion (...) d) Fotografia actualizada del trabajador solicitante. (...) La inscripcion en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobacion automatica. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolucion Ministerial se podra establecer la modalidad virtual de inscripcion en el ambito de una determinada region o circunscripcion territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementacion de esta modalidad de inscripcion en el ambito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluacion previa y esta sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentacion presentada y la veracidad de la informacion declarada por los recurrentes. En caso se determine la MORDAZA de informacion falsa o invalida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro". "Articulo 8.- Cancelacion del Registro La inscripcion en el RETCC se cancela cuando: (...) 3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comision de los delitos tipificados en los articulos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Codigo Penal". Articulo 2.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Modifiquense el articulo 1; el articulo 2, numeral 2.2; la Primera Disposicion Complementaria Final; y,