Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

529650
dias de licencia o su fraccion se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiendase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorizacion previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliacion referida en el articulo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no esta obligado a contar con Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo. La proteccion contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses despues del ejercicio de su funcion como representante ante el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. Articulo 101.- El empleador debe realizar los examenes medicos comprendidos en el inciso d) del articulo 49 de la Ley, acorde a las labores desempenadas por el trabajador en su record historico en la organizacion, dandole enfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeno laboral. Los examenes medicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Tecnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. Respecto a los examenes medicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del articulo 49 de la Ley: a) Al inicio de la relacion laboral o, para el inicio de la relacion laboral, se realiza un examen medico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberan acreditar su estado de salud mediante un certificado medico ocupacional que tendra validez por un periodo de dos (2) anos, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad economica. Los certificados de los examenes medicos ocupacionales que se realizan durante la relacion laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos examenes es de cargo del empleador. b) Los trabajadores o empleadores de empresas podran solicitar, al termino de la relacion laboral, la realizacion de un examen medico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligacion del empleador de efectuar examenes medicos ocupacionales de salida establecida por el articulo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estandares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberan cumplir con los estandares minimos de sus respectivos Sectores. d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo senalado por el inciso d) del mencionado articulo 49, el examen medico de inicio es valido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad economica, para todo efecto y sera presentado por el trabajador ante el proximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) anos desde el examen medico ocupacional inicial mencionado. e) En ningun caso, el costo del examen medico debe recaer en el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y examenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al medico ocupacional. " Articulo 2.- Incorporese el articulo 26-A al Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera "Articulo 26 A.- La contratacion de una empresa especializada para la gestion, implementacion, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no MORDAZA a la empresa principal de su obligacion de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. No podra ser objeto de tercerizacion a traves de la contratacion de una empresa especializada, la participacion del empleador en el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomites de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos senalados en el parrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratacion; precisando las responsabilidades que especificamente seran asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar informacion sobre la materia.

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

Sin perjuicio de ello, debera asegurar un medio de comunicacion directo con los trabajadores y la empresa principal para la atencion de materias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comite o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomites de Seguridad y Salud en el Trabajo". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

1121443-3

Establecen disposiciones relativas a los Registros en materia de Construccion Civil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construccion civil, a traves de la identificacion y profesionalizacion de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, resulta conveniente incluir como requisito para la inscripcion en el Registro de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC la fotografia actualizada del trabajador solicitante, para efectos de contar con informacion completa de las personas que desarrollan actividades de construccion civil y, de ese modo, la informacion del referido registro permita coordinar acciones intergubernamentales e intersectoriales de prevencion y sancion de la violencia en este sector; Que, asimismo, corresponde realizar precisiones terminologicas en el articulo 8 del Reglamento del Registro de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC, referido a las causales de cancelacion del registro, incluir dentro de ellas la comision de delitos que, de acuerdo a la informacion brindada por la Policia Nacional del Peru, se encuentran intimamente ligados a las manifestaciones de violencia en el sector construccion civil; Que, atendiendo al dinamismo y al numero de personas empleadas en la actividad de construccion civil en MORDAZA Metropolitana, corresponde establecer medidas que faciliten la implementacion del RETCC en el referido ambito territorial; Que, de otra parte, el numeral 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripcion de las juntas directivas posteriores de las organizaciones sindicales inscritas en el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil, los que deben guardar relacion con el respectivo MORDAZA de eleccion; Que, a efectos de asegurar los objetivos que buscan cumplir los registros en materia de construccion civil, asi como la efectividad de los servicios de promocion del empleo, resulta conveniente modificar el plazo con el que cuentan las empresas contratistas y sub-contratistas a fin de proporcionar la informacion necesaria para inscribirse el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC, asi como establecer la obligacion de remitir la nomina de trabajadores comprendidos en cada obra de construccion civil en la oportunidad de cada actualizacion de informacion, conforme al articulo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC;