Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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en tanto el documento deberia demostrar, por lo menos, fecha cierta del mes de MORDAZA de 2012. Asimismo, de la consulta al padron electoral, se puede apreciar que el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como ubigeo actual el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA y, ademas, consigna como ubigeo anterior el distrito de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, cuya fecha de modificacion data del 5 de MORDAZA de 2008. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico Union por el Peru, para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-3

apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Y es que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto y, por tanto, debe ser compatible con la concretizacion de los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, sobretodo, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, con la finalidad de coadyuvar a que tanto el calendario electoral y el MORDAZA electoral en si mismo no se vean afectados. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. En relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la primera regiduria, se aprecia que, mediante el escrito de subsanacion, se presento un contrato de arrendamiento que si bien expresa que se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre de 2016, el mismo fue suscrito con fecha 30 de MORDAZA de 2014, por lo cual se concluye que, al ser suscrito en fecha reciente, dicho documento no resulta suficiente para acreditar el domicilio continuo durante dos anos en el distrito electoral correspondiente, en tanto el documento deberia demostrar, por lo menos, fecha cierta del mes de MORDAZA de 2012. Sin embargo, resulta importante senalar que, de la revision de los padrones electorales de fechas 10 de junio y 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre y 10 de diciembre de 2013, asi como del 10 de marzo y 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido modificado, por lo menos, desde MORDAZA del mes de MORDAZA de 2012. Por lo tanto, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, se puede colegir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Parcoy, si cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundada la presente apelacion, en relacion a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revocarse la decision del JEE, debido a que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido. 6. Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la regiduria Nº 2, se observa que con el escrito de subsanacion se presento un contrato de arrendamiento que si bien expresa que se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre del 2017, el mismo fue suscrito con fecha 28 de MORDAZA de 2014, por lo cual se puede inferir que, al ser suscrito en fecha reciente, dicho documento no resulta suficiente para acreditar el domicilio continuo durante dos anos en el distrito electoral correspondiente,

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 788-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00923 HUAYO - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00036-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce.