Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras. Asi, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, y posteriormente, con fecha 8 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. La MORDAZA de registro de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 8 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00121-2014-077. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras presentada ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado movimiento regional, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la MORDAZA de registro de sus personeros legales.

Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado Reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que la firma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos y que, por tanto, su omision no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 5 de MORDAZA de 2014 pudo generar la respectiva MORDAZA de personeros con Codigo Nº J0007895693, siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero, desconociendo, en todo caso, las razones tecnicas o administrativas por las cuales su acreditacion no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconocio como personero cuando le otorgo la clave para acceder al sistema PECAOE, razon por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 792-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 793-2014-SC-DGRS/ JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 19732014-ROP/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 024-MIOSO/PL/CRE/MDD, de fecha 25 de junio de 2014, la transcripcion del acta de asamblea general ordinaria de la mencionada organizacion politica y la MORDAZA de registro de personeros, con fecha de registro 5 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.