Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, el literal a) del numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley Nº 27181 establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, el articulo 97º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en adelante, ROF de la MML), aprobado por la Ordenanza Nº 812-MML y sus modificatorias, preceptua que la Gerencia de Transporte MORDAZA (en adelante, la GTU), es el organo de linea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulacion de transporte regular y no regular, de MORDAZA y uso especial de las vias en el ambito de la provincia de MORDAZA, dentro del MORDAZA de los dispositivos legales aplicables; Que, bajo esa linea, el numeral 2 del articulo 97-A1 del ROF de la MML prescribe que son funciones y atribuciones de la GTU, entre otros: "Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicacion institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia"; Que, a su vez el articulo 104º2 del ROF de la MML senala que la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA es la unidad organica responsable del mantenimiento y senalizacion de las vias y del funcionamiento del sistema de semaforos en el ambito de la provincia de MORDAZA, asi como de autorizar, supervisar y fiscalizar la interferencia en la via publica; asimismo, el numeral 2 del articulo 105º3 de la precitada MORDAZA indica que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA, entre otras: "Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicacion institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia"; Que, con Resolucion Directoral Municipal Nº 036-99MML/DMTU de fecha 16 de junio de 1999 la entonces Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (hoy Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima) aprobo los requisitos tecnicos para el uso e instalacion de gibas, con el fin de limitar la velocidad y reducir los riesgos de accidentes de MORDAZA de los vehiculos automotores, sin danar los sistemas de direccion y de suspension de estos; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 23-2011MTC/14 de fecha 13 de octubre de 2011, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo la Directiva Nº 01-2011-MTC/14 ­ Reductores de Velocidad MORDAZA Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), la cual MORDAZA y establece los criterios basicos que deben ser considerados en el diseno, uso, construccion y mantenimiento de los reductores de velocidad MORDAZA Resalto en el SINAC; Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 1680-MML ­ Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de MORDAZA, tipifica como infraccion la instalacion de elementos reductores de velocidad, o que obstaculicen o impidan la fluidez del MORDAZA en la via publica, sin la autorizacion o resolucion correspondiente, facultando a la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA la fiscalizacion de tales actos; Que, en base a lo expuesto, mediante el Informe Nº 053-2014-MML/GTU-SIT de fecha 04 de MORDAZA de 2014

articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional N° 077-2005/ GRP-CR del 22 de MORDAZA de 2005, documento que consta de un (01) Titulo Preliminar, cuatro (04) Titulos, sesenta (60) Articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion de la de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaria del Consejo Regional las acciones para dicho fin. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 1120202-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Directiva "Reductores de velocidad para las vias de MORDAZA Metropolitana" y Anexos
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 202-2014-MML/GTU MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2014 VISTO: El Informe Nº 053-2014-MML/GTU-SIT de fecha 04 de MORDAZA de 2014 y el Informe Nº 221-2014-MML/ GTU-AL de fecha 17 de MORDAZA del 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, senala en su articulo 33º el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, en su articulo 40º dispone que en la capital de

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Articulo incorporado por la Octava Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. Articulo modificado por la Octava Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. Articulo modificado por la Octava Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ordenanza Nº 1684-MML.