Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobacion automatica y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informatico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de notificada la licencia de obra u obtenido el titulo habilitante respectivo, proporcionando la siguiente informacion minima: (...)" 3.2. Incorporese el MORDAZA parrafo del articulo 5 y la Tercera Disposicion Complementaria Final en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construccion Civil RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 5.- Actualizacion de la informacion (...) Iniciada la obra de construccion civil, la actualizacion de informacion que corresponda realizar conforme al parrafo anterior debe incluir la nomina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construccion civil." "Tercera.Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil ­ RETCC en el ambito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripcion y de actualizacion de informacion en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ambito territorial. El incumplimiento de estas obligaciones califica como infraccion leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspeccion del Trabajo". Articulo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Regla especial de vigencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, el numeral 3.2 del articulo 3, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Modificatorias del presente Decreto Supremo entraran en vigencia a los noventa (90) dias calendario siguientes de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Procedimiento de inscripcion virtual en MORDAZA Metropolitana La implementacion del RETCC en el ambito de MORDAZA Metropolitana se realizara de manera virtual. TERCERA.- Suspension excepcional del registro Excepcionalmente, con el unico objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construccion civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector ha devenido en ilicito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico, como son los actos de coaccion a trabajadores y empleadores en la contratacion de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad publica o el estado de derecho mediante la provocacion, creacion o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de MORDAZA, en estricta aplicacion del literal e) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procedera a suspender el registro de la organizacion sindical. Asimismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde la medida de suspension, solicita al Organo Jurisdiccional competente la disolucion

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

judicial de la Organizacion Sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspension. La suspension del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) dias habiles a que alude el parrafo anterior, no se solicita la disolucion judicial alli senalado o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspension administrativa del registro, se extingue con la notificacion de la resolucion que rechaza la medida cautelar. Esta atribucion administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Agreguese el numeral 23.9 al articulo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...) 23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar informacion en el Registro Nacional de Obras de Construccion Civil ­ RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR." SEGUNDA.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifiquese el articulo 22 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 22.- El registro de las organizaciones sindicales previsto en el articulo 17 de la Ley, se otorga, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos a que se contrae el articulo precedente, por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de siete (7) dias naturales, vencidos los cuales, se aplican las normas de silencio administrativo, previstas en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. La MORDAZA de inscripcion se otorga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al termino del plazo senalado en el parrafo anterior. En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para la subsanacion respectiva, al cabo de los cuales se procedera a la expedicion de la MORDAZA de registro en caso de subsanacion, o a la denegatoria de la solicitud mediante decision fundamentada." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Derogacion de disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Dejense sin efecto los articulos 6 y 7 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construccion civil. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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