Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican Primera Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Nº 391-MSS, que protege a los vecinos frente a los danos materiales causados por obras de edificacion en el distrito y rectifican articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 456-MSS con relacion al codigo de infraccion
ORDENANZA Nº 490-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2387-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 426-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 1592014-GDU-MSS de fecha 09.06.2014 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 168-2014-SGLECUGDU-MSS de fecha 27.05.2014 emitido por la Subgerencia de Licencia de Edificacion y Control Urbano; el Informe Nº 134-2014-SGF-MSS de fecha 17.02.2014 emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion y el Informe Nº 268-2014SGPUC-GDU-MSS de fecha 29.05.2014 emitido por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972, en su articulo 4º establece que es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y en su articulo 74º senala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia y en el Articulo 79º numeral 3) items 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas; construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el articulo 40º de esta misma Ley, regula "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia"; Que, dentro de tal contexto normativo con fecha 17 de octubre del 2013 se ha promulgado la Ordenanza Nº

456-MSS que implementa disposiciones a la Ordenanza Nº 391-MSS para promover responsabilidad social frente a danos materiales causados en areas publicas por obras de edificacion; Que, con Informe Nº 168-2014-SGLECU-GDU-MSS la Subgerencia de Licencia de Edificacion y Control MORDAZA, comunica que es necesario se modifique la Ordenanza Nº 456-MSS para que se encargue a otra unidad organica en la verificacion e informe de la reparacion o inexistencia de danos materiales en area publica por obras de edificacion a efectos de minimizar en lo que fuera posible los tiempos en la atencion de los respectivos expedientes administrativos sujetos a plazos perentorios; y se determine el plazo en que dicha unidad organica emitira el respectivo informe; Que, mediante Informe Nº 134-2014-SGF-GSC-MSS la Subgerencia de Fiscalizacion solicita se rectifique el codigo de infraccion senalado en el cuadro de infracciones contenido en el articulo MORDAZA de la referida Ordenanza Nº 456-MSS a razon que el codigo de infraccion Nº 010.02.40 se encontraba consignado en la Ordenanza Nº 418-MSS; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, con Informe Nº 268-2014-SGPUC-GDUMSS, indica que en razon a las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, ROF, considera viable la verificacion e informe de la reparacion o inexistencia de danos materiales que se habrian producido en las areas publicas como: veredas, bermas, estacionamientos, separadores, pistas, jardines de aislamiento y/o publico, existente en la parte frontal o lateral del predio o predios colindantes, como consecuencia de la ejecucion de obras privadas; y que dicho informe deberia ser emitido en el plazo de 5 (cinco) dias habiles de conformidad con el articulo 132º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es preciso indicar que a traves de la Ordenanza Nº 483-MSS se ha aprobado la modificacion de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones, la Estructura Organica y el organigrama estructural de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, y en virtud de la cual, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas es hoy la Subgerencia de Licencia de Edificacion y Control Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA eleva los Informes citados en los parrafos precedentes a traves del Informe N° 159-2014-GDU-MSS, emitiendo opinion favorable para la aprobacion del presente proyecto que modifica la Ordenanza Nº 456-MSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, en su articulo 14º inciso 1 senala textualmente que "... las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial el Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, el numeral 3.2 del articulo 14º del citado Decreto Supremo, exceptua de la prepublicacion, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, la entidad que propone la MORDAZA, considera que la prepublicacion de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden publico; Que, con Informe Nº 159-2014-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que en virtud a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS la presente MORDAZA no es pasible de pre publicacion toda vez que su contenido constituye una modificacion de la Ordenanza Nº 456-MSS que no implica cambios sustanciales, Que, mediante Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS, de fecha 18.06.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza No. 456-MSS "Ordenanza que incorpora disposiciones a la Ordenanza No. 391MSS, para promover la responsabilidad social frente a danos materiales causados a areas publicas por obras de edificacion en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, por lo que deberan remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluacion y aprobacion;