Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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del deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Cuando la presente MORDAZA haga mencion a la Ley, se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222. Articulo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la region, a que se refiere el inciso d) del articulo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Camaras de Comercio de cada jurisdiccion, uno (1) propuesto por la Camara Nacional de Comercio, Produccion, Turismo y Servicios ­ Perucamaras y uno (1) propuesto por la Confederacion Nacional de Organizaciones de las MYPE. En caso no exista Camara de Comercio en la region, la propuesta correspondiente la efectua la Camara Nacional de Comercio, Produccion, Turismo y Servicios ­ Perucamaras. Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomia para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el articulo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales deberan elaborar informes de gestion y actividades que deberan enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada ano." Articulo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevencion y del articulo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores MORDAZA capacitados en materia de prevencion. La formacion debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo especifico o en la funcion que cada trabajador desempena, cualquiera que sea la naturaleza del vinculo, modalidad o duracion de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempene, cuando estos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologias o en los equipos de trabajo, cuando estos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptacion a la evolucion de los riesgos y la prevencion de nuevos riesgos. e) En la actualizacion periodica de los conocimientos. La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formacion en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como validas para efectos del cumplimiento del deber de capacitacion a que alude el articulo 27 de la Ley. Articulo 28.- La capacitacion, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitacion puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningun caso el costo de la capacitacion recae sobre los trabajadores. Articulo 34.- En los casos de empleadores de intermediacion o tercerizacion, el empleador usuario o principal tambien debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del articulo precedente para el caso de los trabajadores en regimen de intermediacion o tercerizacion, asi como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. En el caso de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros segun lo previsto en la Resolucion Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los articulos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios fisicos o digitales. Articulo 73.- Los miembros trabajadores del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) dias naturales por ano calendario para la realizacion de sus funciones. Cuando las actividades tengan duracion menor a un ano, el numero de dias de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley, los

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el documento "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Aprobar las "Fichas Tecnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud", las cuales contienen los objetivos, definiciones, MORDAZA normativo, insumos, productos, beneficiados e indicadores de resultado de cada MORDAZA, las mismas que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reglamentada por Decreto Supremo N° 005-2012TR, ha sido modificada por la Ley N° 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementacion, manteniendo el nivel efectivo de proteccion de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30222; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1) del articulo 6 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquense los articulos 1, 22, 27, 28, 34, 73 y 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el MORDAZA, sobre la base de la observancia