Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 4. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 5. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos para la provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, por considerar que la directiva emitida por el Comite Electoral Nacional contravenia lo dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se referia a la modalidad de eleccion de los candidatos. 7. Al respecto, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna del partido politico Siempre Unidos para el presente MORDAZA electoral, a efectos de determinar si se han cumplido con las normas de democracia interna en la eleccion de candidatos. 8. Asi, es necesario mencionar en primer lugar que, el partido politico Siempre Unidos aprobo el 27 de agosto de 2004 su estatuto, siendo el caso que posteriormente y con fecha 14 de marzo de 2010 emitio un MORDAZA estatuto. En ese sentido, el documento aplicable en el presente caso sera el de MORDAZA data. 9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE la modalidad de eleccion de candidatos se realizo bajo el MORDAZA de lo establecido en el articulo 24, literal a, de la LPP, que establece que las elecciones se realizan con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 10. Sin embargo, a consideracion del JEE dicha modalidad resulta contraria a lo establecido en el articulo 66 del estatuto del partido politico. Al respecto, debemos mencionar que el articulado al que hace mencion el organo electoral corresponde al estatuto del ano 2004, siendo aplicable, al presente caso, el articulo 61 del estatuto, aprobado en el ano 2010, y en el cual no presenta modificaciones en el texto de dicha disposicion. Asi, se puede apreciar de la lectura de ambos articulos lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." 11. Como completo de dicho estatuto, el partido politico Siempre Unidos, emitio con fecha 28 de junio de 2005, su Reglamento Electoral, a traves del cual desarrollo de manera detallada las reglas generales de indole electoral. Asi, se aprecia en el articulo 24 que la modalidad de eleccion sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente. Si bien dicho reglamento data del 2005, ano anterior a la expedicion de su MORDAZA estatuto, tambien lo es que, dicho documento, esto es, el reglamento es de actual aplicacion, ya que no ha sufrido modificacion alguna.

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

12. En ese contexto, y en aplicacion del articulo 24 del Reglamento Electoral Nacional, es que el partido politico Siempre Unidos, a traves del Comite Electoral Nacional, emitio la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual se precisaron las instrucciones que los comites electorales descentralizados de niveles regionales, provinciales y distritales debian seguir en las elecciones regionales y municipales 2014. Siendo ello asi, se tiene que a traves de esta directiva se otorgo facultades a cada comite electoral de cada jurisdiccion para que acordasen la modalidad de eleccion a emplear. 13. Asi, en el articulo III, numeral 3.3, de la citada directiva, se establece que la modalidad de eleccion de los candidatos establecida en el articulo 24 de la LPP sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente, y en merito a lo estipulado en el articulo 24 del Reglamento Electoral Nacional. 14. Siendo ello asi, a traves de la Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, del 30 de MORDAZA de 2014, aprobada por el Comite Electoral Regional de MORDAZA, en merito de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, aprobo que la modalidad de eleccion en el departamento de MORDAZA seria la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 15. Sin embargo, y en vista de lo MORDAZA expuesto, se advierte que a traves de la Directiva N° 02-2014COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014 y Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, aprobada 30 de MORDAZA de 2014, no solo se pretende regular las elecciones internas del partido politico Siempre Unidos, sino que se pretende cambiar la modalidad de eleccion. Asi, se verifica que mientras el estatuto establece de manera MORDAZA, en su articulo 61, que los afiliados representantes seran los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, las directivas cambian radicalmente dicha disposicion al introducir una nueva modalidad de eleccion: la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 16. De lo MORDAZA expuesto se tiene que nos encontramos ante una modificacion flagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal a, del estatuto del partido politico Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones politicas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en consonancia con su documento MORDAZA de gobierno, que, en este caso, lo constituye su estatuto partidario. 17. Asi, el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos establece que las organizaciones politicas deberan regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 18. En ese sentido y si bien en el presente caso se encuentran vigentes la Directiva N° 02-2014-COEN/ SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, y la Directiva Interna N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/, aprobada el 30 de MORDAZA de 2014, que habilitan a los ciudadanos no afiliados a votar, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de MORDAZA de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convoco a elecciones regionales y municipales para el ano 2014. 19. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Provincial de Huarmey no se realizaron conforme a su estatuto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA,