Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura 1121444-3

Declaran el mes de agosto de cada ano como el "Mes de los Pueblos Indigenas"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 256-2014-MC
MORDAZA, 5 de agosto de 2014 Vistos, el Memorando N° 269-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N° 0442014-DGCI-VMI/MC de la Direccion General de Ciudadania Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, determina que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el reconocimiento de nuestra Constitucion Politica respecto al derecho fundamental de las personas a su identidad etnica y cultural, asi como su pluralidad, supone que el Estado social y democratico de Derecho esta en la obligacion de respetar, reafirmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural; Que, la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas mediante Resolucion A/RES/49/214 de fecha 23 de diciembre de 1994, decidio que cada 9 de agosto, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indigenas del MORDAZA, se celebre el Dia Internacional de las Poblaciones Indigenas; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolucion 59/174, proclamo un MORDAZA Decenio Internacional de los Pueblos Indigenas del MORDAZA, que comenzo el 1 de enero de 2005, y decidio seguir celebrando el Dia Internacional de los Pueblos Indigenas todos los anos, alentando a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, que constituye pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del MORDAZA que reflejan la diversidad pluricultural y multietnica; Que, conforme al literal b) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre otras funciones compartidas con los gobiernos regionales, con dictar los lineamientos tecnicos para el diseno, ejecucion y evaluacion de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de las funciones compartidas con los gobiernos locales, el literal f) del numeral 2 del mismo articulo, indica como funcion la de promover el desarrollo cultural a traves del dialogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, los literales b) c) y d) del articulo 15 de la Ley N° 29565, senalan que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad, y tiene entre sus funciones la de "Formular politicas de inclusion de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una practica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana (...)", asi como, la de "Proponer mecanismos para evitar cualquier MORDAZA de

exclusion o discriminacion de los diferentes pueblos del MORDAZA, asegurando la construccion de una identidad nacional"; y "Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio de Cultura los organismos publicos y demas entidades correspondientes al sector, para promover la construccion de politicas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro MORDAZA y que su respeto y valoracion permitan construir una ciudadania intercultural."; Que, mediante el Informe N° 044-2014-DGCI-VMI/ MC de fecha 31 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Ciudadania Intercultural, sustenta su propuesta de declarar el mes de agosto de cada ano como el "Mes de los Pueblos Indigenas", manifestando que en la actual situacion del Peru se impone como tarea inmediata el conocimiento, reconocimiento, respeto y valoracion positiva de la diversidad cultural que aportan los pueblos indigenas, asi como tambien la atencion en cuanto a sus caracteristicas y necesidades especificas, con el objetivo que puedan realizar un real ejercicio de ciudadania; Que, del mismo modo, el precitado Informe senala que el hecho de visibilizar los aportes culturales de los pueblos indigenas, asi como sus caracteristicas y necesidades especificas, estableciendo un dia oficial para su evocacion, celebracion y reivindicacion, es importante para interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad la importancia de reconocer y valorar los aportes de los pueblos indigenas en el desarrollo del Peru, y reflexionar sobre los diversos valores, formas de concebir el MORDAZA y de desarrollo existentes; Que, con Memorando Nº 269-2014-VMI/MC de fecha 31 de MORDAZA de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad manifiesta que la propuesta de declaracion busca promover el conocimiento y reconocimiento de los multiples aportes culturales de los pueblos indigenas y contribuir a la construccion de una ciudadania intercultural; Que, en virtud de lo MORDAZA indicado, resulta necesario declarar el mes de agosto de cada ano como el "Mes de los Pueblos Indigenas", para conocer y reconocer los aportes culturales de los pueblos indigenas al MORDAZA, asi como reflexionar sobre las caracteristicas y necesidades especificas de estos pueblos indigenas del Peru; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General (e) de la Direccion General de Ciudadania Intercultural, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el mes de agosto de cada ano como el "Mes de los Pueblos Indigenas", durante el cual se realizaran actividades destinadas a promover el conocimiento y reconocimiento de los multiples aportes culturales, materiales e inmateriales de los pueblos indigenas; asi como a promocionar los derechos de los pueblos indigenas, incluyendo jornadas de dialogo intercultural y de reconocimiento de los valores, identidad cultural, caracteristicas y necesidades especificas de los pueblos indigenas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

1121174-1

Inscriben a ciudadanos en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMI-MC
MORDAZA, 7 de agosto de 2014 VISTOS, el Informe N° 78-2014-DGPI-VMI-MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y el Informe N° 30-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Direccion de Lenguas Indigenas; y,