Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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a) El JEE se ha excedido en sus atribuciones y competencias al pretender desconocer las normas y directivas del partido politico Siempre Unidos. b) El JEE interpreta la directiva como una contravencion al articulo 66 del estatuto, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Comite Electoral Nacional, en su condicion de organo MORDAZA electoral, esta precisando un hecho no previsto en el estatuto, como es la participacion de afiliados y no afiliados en las elecciones internas. c) La Directiva N° 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comite Electoral Nacional MORDAZA el procedimiento para la eleccion de candidatos, las cuales serian libres y abiertas, lo que constituye una regulacion que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravencion. d) Las organizaciones politicas tienen el derecho de autorregularse en cumplimiento de las normas y los estatutos. e) El Comite Provincial de Huarmey, en cumplimiento del estatuto y de la directiva, acordo llevar a cabo las elecciones internas bajo la modalidad descrita en el literal a, esto es, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y los ciudadanos no afiliados. Dicha modalidad se encuentra contemplada en el articulo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Culebras, presentada por el partido politico Siempre Unidos, ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion N° 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regulan las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 4. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose, ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 5. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." Analisis del caso concreto 6. En el presente caso se puede advertir que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Siempre

candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 75 a 78) por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decision del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 69 a 70), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el concejo distrital MORDAZA mencionado, por los siguientes fundamentos: a) En el acta de elecciones internas se habia consignado una modalidad de eleccion de candidatos diferente a la establecida en el articulo 66 del estatuto del partido politico Siempre Unidos. b) De la verificacion del documento nacional de identidad de la candidata a regidora numero 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advirtio que no acreditaba los dos anos de domiciliar en el distrito al que pretende postular. A efectos de subsanar dichas omisiones, el JEE concedio al partido politico Siempre Unidos el plazo de dos dias naturales. Dentro del plazo concedido, el personero legal alterno del partido politico MORDAZA citado procedio a subsanar las omisiones advertidas bajo los siguientes argumentos: a) En relacion con la modalidad de eleccion utilizada, senalo que MORDAZA se encuentra acorde a lo establecido por el Comite Electoral Nacional del partido politico, a traves de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU. b) En relacion con la acreditacion del requisito de domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que si cumple con tal requisito, como se aprecia de su documento nacional de identidad, asi como de los documentos que adjunta al presente escrito. Posteriormente, el JEE emitio la Resolucion N° 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 a 40), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos para el distrito de Culebras. El argumento central de dicha decision radico en que, a consideracion del JEE, la directiva que, en esencia, constituye un ordenamiento normativo al interior de su organizacion, no puede regular actuaciones propias de la democracia interna de la organizacion que contravengan disposiciones estatutarias como la prevista en el articulo 66 del estatuto, esto es, que si un cuerpo normativo de mayor jerarquia que la referida directiva dispone que la eleccion de los representantes para ocupar cargos de eleccion popular debe efectuarse mediante el MORDAZA de sus afiliados, dicha directiva no puede, por ende, contravenir tal disposicion. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 10) en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: