Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar al MORDAZA MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia India; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/530 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios de MORDAZA yemeras de mango de origen y procedencia India; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de produccion inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrandose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2 Producto libre de: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes pseudoceriferus, Ceroplastes rubens, Drosicha stebbingi, Icerya aegyptiaca, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Planococcus lilacinus, Pseudalacaspis cockerelli, Rastrococcus iceryoides, Rastrococcus invadens, Scirpophaga excerptalis, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi, Botryosphaeria dothidea, Elsinoe mangiferae, Guignardia mangiferae y Phomopsis mangiferae. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1. Inmersion en ziram 0.25 y aspersion de spiridiclofen 0.14 + buprofezin 0.25 o

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

2.2.1. Cualesquiera otros productos equivalente. 3. El material debera venir sin hojas.

de

accion

4. Si el producto viene con sustrato, este debera ser libre de plagas cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal

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Designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 238-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 2122014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual Operativo de AGRO RURAL, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluido, a partir del 11 de agosto de 2014, el encargo efectuado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir del 11 de agosto de 2014, a la senora MORDAZA Yodell MORDAZA Acha en el cargo de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.