Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

529670
VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) por la organizacion politica Alianza para el Progreso, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos MORDAZA aludida, ordenando un plazo de dos dias para que adjunte el original o fotocopia autenticada del acta de elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso. Posteriormente, el aludido personero absolvio tal observacion dentro del plazo. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEEP declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en el extremo referido a la candidata a la MORDAZA regiduria al Concejo Distrital de Huayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, en virtud de los siguientes fundamentos: a) Se verifico, del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obra en calidad de afiliada de la organizacion politica Alianza para el Progreso, y conforme a las mismas normas estatutarias de la organizacion politica por la cual es candidata a la MORDAZA regiduria del distrito de Huayo, la mencionada persona no cumple con este requisito, lo que constituye un requisito no subsanable, de conformidad con el literal b del inciso 29.2 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento). b) Luego de realizar la consulta actualizada en el ROP, unicamente aparecen en condicion de afiliados a la organizacion politica Alianza para el Progreso, los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gamez Saldana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespin. Se agrega al escrito de apelacion que "del acta de Elecciones Internas, y segun las mismas normas estatutarias de la organizacion politica Alianza para el Progreso, cumple con la designacion de un candidato para su lista (en un MORDAZA del total de candidatos), siendo el candidato por designacion, el Sr. Jeiner MORDAZA Munoz Aspiros". (sic) c) Los documentos, como la Directiva Nº 002-2014APP/DINAE, Directiva Nº 003-2014-APP/DINAE y la MORDAZA de afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la organizacion politica Alianza para el Progreso no se tuvieron en cuenta por ser extemporaneos. Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE de la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del13 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Huayo, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2014, alegando lo siguiente:

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

a) La MORDAZA de su solicitud no recaeria en los supuestos de improcedencia senalados en el literal 29.2 del articulo 29 del Reglamento, ya que la adhesion libre y voluntaria es la que determina la afiliacion de un ciudadano a un partido politico. b) El JEE solo ha considerado como afiliados a los que figuran en el ROP, cuando este solo tiene por finalidad la de otorgar publicidad, mas no una constitutiva de derechos. c) No existe MORDAZA imperativa que senale la necesidad de inscripcion en el ROP para considerar la afiliacion a un partido politico. d) La afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido reconocida por el partido politico y su participacion en elecciones internas ha sido aprobada y autorizada por el organo competente del mismo. e) Los Jurados Electorales Especiales inaplican un criterio uniforme en torno a la posibilidad de inscripcion de un candidato con o sin afiliacion vigente en el ROP. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, en el extremo referido a la candidata a la MORDAZA regiduria para el Concejo Distrital de Huayo. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos de ley no subsanables: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica...". 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 29490, indica con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de eleccion, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado). 3. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir (...) d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos". Sobre del caso concreto 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza para el