Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Unidos para el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, por considerar que la directiva emitida por el Comite Electoral Nacional contravenia lo dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se referia a la modalidad de eleccion de los candidatos. 7. Al respecto, a fin de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna del partido politico Siempre Unidos para el presente MORDAZA electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en la eleccion de candidatos. 8. Asi, es necesario mencionar, en primer lugar, que el partido politico Siempre Unidos aprobo el 27 de agosto de 2004 su estatuto, siendo el caso que, posteriormente, y con fecha 14 de marzo de 2010 emitio un MORDAZA estatuto. En ese sentido, el documento aplicable en el presente caso sera el de MORDAZA data. 9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE la modalidad de eleccion de candidatos se realizo bajo el MORDAZA de lo establecido en el articulo 24, literal a, de la LPP, que establece que las elecciones se realizan con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 10. Sin embargo, a consideracion del JEE, dicha modalidad resulta contraria a lo establecido en el articulo 66 del estatuto del partido politico. Al respecto, debemos mencionar que el articulado al que hace mencion el organo electoral corresponde al estatuto del ano 2004, siendo aplicable, al presente caso, el articulo 61 del estatuto aprobado en el ano 2010, y en el cual no presenta modificaciones en el texto de dicha disposicion. Asi, se puede apreciar de la lectura de ambos articulos lo siguiente: "La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos." 11. Como complemento al estatuto del ano 2004, el partido politico Siempre Unidos, emitio con fecha 28 de junio de 2005, su reglamento electoral, a traves del cual desarrollo de manera detallada las reglas generales de indole electoral. Asi, se aprecia en el articulo 24 que la modalidad de eleccion sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente. Si bien dicho reglamento data del 2005, ano anterior a la expedicion de su MORDAZA estatuto, dicho documento, esto es, el reglamento, es de actual aplicacion. 12. En ese contexto, y en aplicacion del articulo 24 del Reglamento Electoral Nacional, el partido politico Siempre Unidos, a traves del Comite Electoral Nacional, emitio la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 53 a 55), a traves de la cual se precisaron las instrucciones que los comites electorales descentralizados de niveles regionales, provinciales y distritales debian seguir en las elecciones regionales y municipales de 2014. Siendo ello asi, a traves de esta directiva se otorgo facultades a cada comite electoral de cada jurisdiccion para que acordasen la modalidad de eleccion a emplear. 13. Asi, en el articulo III, numeral 3.3, de la citada directiva, se establece que la modalidad de eleccion de los candidatos, establecida en el articulo 24 de la LPP, sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente, en merito a lo estipulado en el articulo 24 del Reglamento Electoral Nacional. 14. En vista de ello, a traves de la Directiva N° 022014-COEN/SU, se aprobo que la modalidad de eleccion en el departamento de MORDAZA seria la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 15. Sin embargo, y estando a lo MORDAZA expuesto, se advierte que a traves de la directiva aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, no solo se pretende regular las elecciones internas del partido politico Siempre Unidos, sino que se pretende cambiar la modalidad de eleccion. Asi, se verifica que mientras el estatuto establece, de manera MORDAZA, en su articulo 61, que los afiliados representantes seran los encargados de elegir a las autoridades y candidatos,

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

la directiva cambia radicalmente dicha disposicion, al introducir una nueva modalidad de eleccion: la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 16. De lo MORDAZA expuesto, nos encontramos ante una modificacion flagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal a, del estatuto del partido politico Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones politicas gobernarse y emitir las directrices que considere convenientes y pertinentes de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en consonancia con su documento MORDAZA de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 17. Asi, el articulo 19 de la LPP establece que las organizaciones politicas deberan regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 18. En ese sentido y si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, que habilita a los ciudadanos no afiliados a votar, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral por haber sido aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convoco a elecciones regionales y municipales para el ano 2014. 19. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Culebras no se realizaron conforme a su estatuto, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Siempre Unidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-6

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 791-2014-JNE Expediente N° J-2014-00936 HUARMEY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00085-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce