Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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(EXPEDIENTE Nº 062-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA Mediante Resolucion Nº 1, del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), la organizacion politica habria excedido en la designacion de candidatos no afiliados. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando que: a. Del acta de elecciones internas que obra en autos se verifica que la conformacion de la lista de candidatos se produjo por eleccion y no por designacion. b. Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran impedidos de integrar la lista de candidatos, ya que ambos se encuentran afiliados desde el 5 de MORDAZA de 2014, conforme se acredita segun las fichas de inscripcion al Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y con las constancias originales de afiliacion otorgadas por el secretario general. c. La condicion de afiliado no se adquiere con la publicacion en el ROP, sino cuando se cumplen las condiciones estatutarias. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de

Progreso, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue el de "Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto". 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia del texto citado, asi como de los demas apartados del estatuto, que dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 6. En consecuencia, la MORDAZA rectora de organizacion interna de la citada organizacion politica no hace atingencia alguna sobre la postulacion de candidatos sin afiliacion de candidatos, por lo que debe considerarse dicha posibilidad; es decir, no se pueden instituir requisitos de procedibilidad para la inscripcion de candidaturas donde las normas electorales no las establecen, en MORDAZA del derecho constitucional a ser elegido, de lo senalado en la LPP, y lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del citado Reglamento. Finalmente, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, en el extremo que declara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de candidata a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2014, y disponer que continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz por la organizacion politica Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata a la MORDAZA regiduria del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la organizacion politica Alianza para el Progreso, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Longotea, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 789-2014-JNE Expediente Nº J-2014-931 LONGOTEA - MORDAZA - LA MORDAZA JEE DE MORDAZA MORDAZA