Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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constituye un ordenamiento normativo al interior de su organizacion, no puede regular actuaciones propias de la democracia interna de la organizacion que contravengan disposiciones estatutarias como la prevista en el articulo 66 del estatuto, esto es, que si un cuerpo normativo de mayor jerarquia que la referida directiva dispone que la eleccion de los representantes para ocupar cargos de eleccion popular debe efectuarse mediante el MORDAZA de sus afiliados, no puede dicha directiva, por ende, contravenir dicha disposicion. Ademas, se senalo que las personas que integran el Comite Electoral Regional de MORDAZA esta integrado por personas que no son afiliadas al partido politico Siempre Unidos. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 10) en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE se ha excedido en sus atribuciones y competencias al pretender desconocer las normas y directivas del partido politico Siempre Unidos. b) El JEE interpreta la directiva como una contravencion al articulo 66 del estatuto, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Comite Electoral Nacional en su condicion de organo MORDAZA electoral esta precisando un hecho no previsto en el estatuto, como es la participacion de afiliados y no afiliados en las elecciones internas. c) La Directiva N° 02-2014-COEN/SU, emitida por el Comite Electoral Nacional MORDAZA el procedimiento para la eleccion de candidatos, las cuales serian libres y abiertas, lo que constituye una regulacion que complementa lo dispuesto en el estatuto y no una contravencion. d) Las organizaciones politicas tienen el derecho de autorregularse en cumplimiento de las normas y los estatutos. e) El Comite Provincial de Huarmey en cumplimiento del estatuto y de la directiva acordo llevar a cabo las elecciones internas bajo la modalidad descrita en el literal a), esto es, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y los ciudadanos no afiliados. Dicha modalidad se encuentra contemplada en el articulo 24 la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). f) Que los miembros de comite electoral de Huarmey no forman parte de ninguna lista, por no estar participando como candidatos, por lo que no resuelva relevante su condicion o no de afiliados; sin embargo, precisa que todos los integrantes del citado comite si se encuentran afiliados al partido politico, tal como se acredita con las credenciales otorgadas por el presidente de la organizacion. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, presentada por el partido politico Siempre Unidos, ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion N° 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regulan las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, en contra de la Resolucion N° 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 128 a 130) por la referida agrupacion politica, para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Sobre la decision del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 120 a 121), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por el partido politico Siempre Unidos, para el concejo distrital MORDAZA mencionado por los siguientes fundamentos: a) En el acta de elecciones internas se habia consignado una modalidad de eleccion de candidatos diferente a la establecida en el articulo 66 del estatuto del partido politico Siempre Unidos. b) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con su declaracion jurada de MORDAZA, se desempeno como secretario general de la Municipalidad Provincial de Huarmey; sin embargo, no presento la licencia sin goce de haber correspondiente. c) La candidata Icela MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada actualmente a la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y si bien presento la autorizacion del Comite Ejecutivo de MORDAZA, no se especifica, en el estatuto de dicho partido politico, que dicha dependencia tenga tal prerrogativa, por lo que la referida autorizacion debio ser suscrita por el secretario general. d) De la verificacion de los documentos nacionales de identidad de los candidatos Ronal MORDAZA Nerja MORDAZA y de Mayely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que ambos no acreditan el requisito de domicilio de por lo menos dos anos. A fin de subsanar dichas omisiones, el JEE concedio al partido politico Siempre Unidos el plazo de dos dias naturales. Dentro del plazo concedido, el personero legal alterno del partido politico MORDAZA citado procedio a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos: a) En relacion con la modalidad de eleccion utilizada, senalo que MORDAZA se encuentra acorde a lo establecido por el Comite Electoral Nacional del partido politico a traves de la Directiva N° 02-2014-COEN/SU (fojas 11 a 13) y de la Directiva N° 01-2014/PPSU/CER-ANCASH/ (fojas 55 a 57), emitida por el Comite Electoral Regional, del 30 de MORDAZA de 2014. b) En relacion con los candidatos observados, el recurrente presento los documentos correspondientes a traves de los cuales pretenderia acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para su inscripcion. Posteriormente, el JEE emitio la Resolucion N° 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 a 40), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos para la provincia de Huarmey. El argumento central de dicha decision radico en que, a consideracion del JEE, la directiva que, en esencia,