Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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(5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Aprueban primera modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Nº 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Southern Peru Copper Corporation
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2014-EM
MORDAZA, 8 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14025093 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, persona juridica inscrita en la Partida Nº 03025091 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 076-96-EM de fecha 07 de octubre de 1996, se autorizo al Director General de Electricidad para que, en representacion del Ministerio de Energia y Minas en calidad de concedente, suscriba el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de electricidad que comprende la linea electrica L.T. C.T. Ilo - Toquepala entre los postes Nº 102 y 103 - S.E. Cancha de Relaves - S.E. Toquepala - S.E. Totoral - C.T. Ilo ­ S.E. Refineria de Cobre, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente Nº 14051495 con el que se solicito la concesion definitiva; Que, con fecha 02 de MORDAZA de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2308098, empresa Southern Peru Copper Corporation solicito la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Nº 089-96 para modificar la configuracion de la Linea de Transmision de 138 kV SE Ilo 1 - SE Mill Site, y de esta forma hacer viable su interconexion con la Nueva Subestacion Electrica Ilo 3; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 204-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Nº 089-96 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; y, con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Nº 089-96, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta y el Anexo Nº 2 y agregar el Anexo Nº 9 al Contrato de Concesion Nº 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Southern Peru Copper Corporation, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de Energia Electrica Nº 089-96, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la primera modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Nº 089-96. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2014-JUS
MORDAZA, 8 de agosto de 2014 VISTO, el Oficio Nº 2113-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 MORDAZA citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 202-2011-JUS, de fecha 09 de noviembre de 2011, se designo al abogado MORDAZA Jaersino MORDAZA Urrutia, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco; Que, mediante Carta de fecha 27 de MORDAZA de 2014, el abogado MORDAZA Jaersino MORDAZA Urrutia, presento su renuncia a su designacion como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del abogado MORDAZA Jaersino MORDAZA Urrutia, a su designacion como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado en el Distrito Judicial de MORDAZA y que se designe en su reemplazo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Monterroso MORDAZA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado MORDAZA Jaersino MORDAZA Urrutia, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado en el Distrito Judicial de