Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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Programatico, que corresponden al Titular del Gobierno Regional Amazonas, a partir del dia siguiente de la publicacion del presente acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1121123-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Delegan en el Gerente General Regional la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Gobierno Regional Amazonas
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 389-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR Chachapoyas, 18 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, senala que el Titular de la Entidad, es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional. Dicha autoridad, puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 38º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, precisa que los montos y las finalidades de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico, solo podran ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los limites y con arreglo al procedimiento establecido mediante Modificaciones en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programatico; Que, con la finalidad de lograr una gestion administrativa dinamica en materia presupuestaria durante el Ejercicio Fiscal 2014, resulta necesario delegar al Gerente General Regional, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programatico, que corresponden al Titular del Pliego del Gobierno Regional Amazonas; Con el visto MORDAZA de las Oficinas Regionales de Asesoria Juridica y Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE : Articulo Primero.- DELEGAR en el Gerente General Regional, la facultad de Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1120864-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran el MORDAZA MORDAZA de junio de cada ano, como el "Dia del Clarinero y Cajero Cajamarquino", en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; En el articulo 192º de la Carta Magna, senala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. En el articulo 21º establece que los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 8º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asi mismo, en el articulo 5º senala que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por ley Nº 27902 en el articulo 38º prescribe las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el articulo 37º literal a, estipula que los Gobiernos Regionales, a traves del Consejo Regional dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, En el articulo II del Titulo Preliminar precisa, se entiende por bien integrante del