Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposicion de las personas con discapacidad y de la ciudadania en general los mencionados proyectos normativos, a traves de medios accesibles que se encuentren disponibles, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, el Viceministro de Trabajo (e), la Directora General de Promocion del Empleo, el Director General de Politicas de Inspeccion del Trabajo y el Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022014-MIMP; SE RESUELVE:

Disponen la prepublicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de proyectos "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseno, implementacion y ejecucion de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2014-TR
MORDAZA, 8 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 1164-2014-MTPE/3/17 de la Direccion General de Promocion del Empleo, el Informe Nº 875-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 49.1 del articulo 49, asi como los numerales 50.1 y 50.3 del articulo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores estan obligados a contratar personas con discapacidad en una proporcion no inferior al 3% de la totalidad de su personal; y que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y que los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga economica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, los articulos 56 y 57 del Decreto Supremo Nº 0022014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen las reglas para la aplicacion de la cuota de empleo en el ambito privado; asi como el mandato a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de establecer normas tecnicas para la aplicacion de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad respectivamente; Que, las Disposiciones Complementarias Finales, MORDAZA y Sexta del Reglamento MORDAZA mencionado, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de disenar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 de su articulo 57; asi como para fijar los criterios para la determinacion de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de calculo y el numero de trabajadores con discapacidad con los que deberan contar las empresas obligadas por Ley, respectivamente; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en cumplimiento de las citadas normas, ha elaborado dos proyectos normativos denominados: "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseno, implementacion y ejecucion de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado"; Que, el articulo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligacion de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del precitado Reglamento, estipula que en el MORDAZA del derecho a la consulta, previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) dias, conforme a lo establecido en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, periodo en el cual las organizaciones de y para

Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadisticas y Tecnologias de la Informacion efectue la pre publicacion de las proyectos normativos: "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados" y "Normas para el diseno, implementacion y ejecucion de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado", en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: http://www.trabajo.gob. pe a traves de los medios accesibles que se encuentren disponibles, para personas con discapacidad, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias naturales, estas se remitan a los correos electronicos siguientes: fceli@trabajo.gob.pe o rgonzalez@trabajo.gob. pe. Articulo 3.- Encargar a la Direccion General de Promocion del Empleo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

1121429-1

Designan Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2014-TR
MORDAZA, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;