Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

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Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Region Para Todos interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) ante la inconsistencia respecto al candidato a regidor Nº 4, verificada en la solicitud de inscripcion (Jorge Sondor Roman) y en el acta de eleccion interna (Adan MORDAZA Santos), el JEE debio excluir a uno de los dos candidatos y no declarar la improcedencia de toda la lista y b) la solicitud de inscripcion considero a MORDAZA Sondor MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, debido a que este fue designado en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien renuncio a participar como candidato mediante carta de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 79 a 81). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica Region Para Todos. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, notificada el 10 de MORDAZA de los corrientes, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Region Para Todos, concediendole el plazo de dos dias naturales para que subsane las siguientes observaciones: a) presentar el original o MORDAZA certificada del cargo que acredite la comunicacion al ROP de la renuncia efectuada por el candidato a MORDAZA a la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano, b) la inconsistencia de la designacion de MORDAZA Sondor MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, pese a que, de acuerdo con el acta de elecciones internas, esta ubicacion le corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y c) la firma del personero legal en cada una de las hojas del plan de gobierno. 4. En tal sentido, mediante Carta Nº 010-2014 presentada ante el JEE, con fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 68), vale decir, dentro del plazo concedido para subsanar las observaciones, se presento MORDAZA legalizada de la desafiliacion efectuada por el candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Partido Nacionalista Peruano, que fue comunicada al ROP con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 69), asi como, el plan de gobierno suscrito en todas sus hojas por el personero legal titular (fojas 70 y 74). 5. Sin embargo, en el citado documento de subsanacion no se preciso por que en la respectiva solicitud de inscripcion se considero a MORDAZA Sondor MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, pese a que no fue elegido; de igual forma, tampoco se senalo el motivo por el cual no se consigno como candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, de acuerdo con el acta de elecciones internas realizada el 15 de MORDAZA de 2014, fue elegido como candidato a regidor Nº 4. 6. Al respecto, resulta necesario precisar que, de acuerdo con el articulo 28, numeral 28.1 del Reglamento,

que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Siempre Unidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-7

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Morropon que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 792-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00939 YAMANGO - MORROPON - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 00101-2014082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Region Para Todos, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEMORROPON/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica Region Para Todos presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA (fojas 16 y 17). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de que se subsanen las siguientes observaciones: a) no se adjunta el original o MORDAZA legalizada del cargo de la comunicacion, al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), de la renuncia a la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano del candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) en la solicitud de inscripcion se consigna a MORDAZA Sondor MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, pese a que este no figura como elegido en el acta de elecciones internas y c) el plan de gobierno no se encuentra firmado en todas sus hojas por el personero legal (fojas 65 y 66). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no se sustento la eleccion o designacion de MORDAZA Sondor MORDAZA como candidato a regidor Nº 4, asi como la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, de acuerdo con el acta de democracia interna, fue elegido para dicha candidatura (fojas 75 y 76).