Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

529662
Articulo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de agosto del ano en curso, la denominacion del 10° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral de MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a fin que continue tramitando integramente bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la misma manera que el 1° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de Trujillo. Articulo Tercero.- Modificar y actualizar, a partir del 1 de agosto del 2014, las competencias de los organos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Norte y Tacna, de la siguiente forma:
Distrito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Norte MORDAZA Norte MORDAZA Norte Tacna Tacna Tacna Tacna Distrito MORDAZA Huancayo Huancayo Huancayo Huancayo Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Independencia Independencia Independencia Tacna Tacna Tacna Tacna Dependencia 4° Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Trabajo 2° Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 3° Juzgado de Trabajo Transitorio Competencia Laboral PCALP PCALP NLPT LPT PCALP PCALP

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

1° Juzgado de Paz Letrado NLPT (sin AFPs) Laboral 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral 1° Juzgado de Trabajo 2° Juzgado de Trabajo 3° Juzgado de Trabajo 4° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 2° Juzgado de Trabajo Transitorio 3° Juzgado de Trabajo Transitorio 4° Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Sala Laboral 2° Sala Laboral 3° Sala Laboral 4° Sala Laboral 1° Juzgado de Trabajo 2° Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio 1° Juzgado de Trabajo 2° Juzgado de Trabajo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 2° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT (sin AFPs) PCALP PCALP NLPT NLPT PCALP NLPT LPT NLPT NLPT NLPT LPT+PCALP PCALP PCALP NLPT NLPT LPT+PCALP NLPT PCALP LPT PCALP

Articulo Quinto.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en el plazo de 5 dias habiles, informe al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia por MORDAZA laboral, a fin de realizar una sub especializacion de las competencias laborales de las dependencias en mencion. Articulo Sexto.- Establecer que todos los organos jurisdiccionales laborales de las Corte Superiores de Justicia en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de Mesa de Partes, sin distinguir entre organos jurisdiccionales permanentes o transitorios; con excepcion de aquellos organos integramente liquidadores de la Ley N° 26636 con turno cerrado. Articulo Setimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribucion de la carga procesal y actualizacion del registro en los medios informaticos del Poder Judicial, a fin de cumplir con lo senalado en el articulo MORDAZA, tomando en consideracion la distribucion uniforme de la carga procesal. Articulo Octavo.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolucion, los Administradores de los Modulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fin de mes, informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problematicas que presentan los jueces en el adecuado tramite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y Tacna remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del MORDAZA dia de emitidas, MORDAZA de las resoluciones administrativas referidas a la remision, distribucion o redistribucion de carga procesal de los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios. Articulo Decimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia en mencion, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos tecnico estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la continuidad de funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna; asi como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1121119-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1310-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 1102014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General; y Oficio N° 2043-2014-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte.

· NLPT: Nueva Ley Procesal del Trabajo. · NLPT (sin AFPs) : Nueva Ley Procesal del Trabajo con excepcion a los procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores. · PCALP: MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional sin importar la fecha de inicio del proceso. · LPT: Anterior Ley Procesal del Trabajo. Articulo Cuarto.- Remitase a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal la propuesta de reubicacion de la Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para que emita el informe respectivo.