Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas candidatos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Senalando ademas, que esta subsanacion se efectua bajo apercibimiento de declararse la improcedencia. 7. De mismo modo, con relacion a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento, senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]." (Enfasis agregado). 8. Conforme a la MORDAZA MORDAZA senalada, la no subsanacion de observaciones en el plazo de ley conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por consiguiente, al no haberse subsanado todas las observaciones formuladas, la presente solicitud deviene en improcedente. 9. Con respecto a la Resolucion Nº 010-2014-PLMRRPT, sin fecha de expedicion (fojas 85), mediante la cual el personero legal de la organizacion politica Region Para Todos resuelve designar directamente como candidato a MORDAZA Sondor MORDAZA en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que fue presentado con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 10. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, su respectivo escrito de subsanacion, no corresponde valorar, en esta instancia, documentos presentados con el recurso de apelacion. En consecuencia, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Region Para Todos y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-8

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 793-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00947 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0117-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos por la referida organizacion politica, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue registrado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), no existiendo la obligatoriedad de inscribirse en el ROP, puesto que esta es una exigencia del personero legal regional, y no del personero legal provincial. b) El 5 de MORDAZA de 2014 concurrio el cuestionado personero legal, portando su credencial, ante el JEE, a efectos de presentar e inscribir la lista de candidatos de su organizacion politica, por lo que se encontraria probado su legitimidad para obrar, puesto cualquier transeunte no puede presentar solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. c) El JEE, en la resolucion recurrida, senala que no entrego oportunamente su credencial en fisico, sin tener