Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

529668
Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Fizcarrald, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-2

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

de la agrupacion politica la remision del estatuto y del reglamento de elecciones internas, con la finalidad de verificar que en el mismo se permite la participacion de ciudadanos no afiliados como candidatos a elecciones populares. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, debido a que: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el original del contrato de arrendamiento de un bien inmueble, el cual se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre de 2016; sin embargo, dicho contrato fue suscrito el 30 de MORDAZA de 2014, por lo cual no se acreditaria el tiempo de domicilio en la referida circunscripcion electoral. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el original del contrato de arrendamiento de un bien inmueble, el cual se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre de 2017; sin embargo, dicho contrato fue suscrito el 28 de MORDAZA de 2014, por lo cual no se acreditaria el tiempo de domicilio en la referida circunscripcion electoral. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de los candidatos MORDAZA mencionados, bajo los siguientes argumentos (fojas 1 a 10): a) Si bien los contratos de arrendamiento presentados en la etapa de la subsanacion fueron suscritos en el mes de MORDAZA de 2014, ello se debe a que en dichos contratos se da a conocer que dicho contrato se viene ejecutando desde el mes de enero de 2012, por tanto, si acreditarian los dos anos de domicilio en el distrito electoral mencionado. b) Se presenta una serie de documentos, entre ellos, contratos de arrendamiento de vivienda de ambos candidatos a regidores, asi como la MORDAZA legalizada del DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual se acreditaria que su DNI tiene fecha de emision reciente debido a que lo renovo por caducidad del anterior. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal partido politico Union por el Peru. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 3. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres,

Revocan y confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz en extremos que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 780-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00863 PARCOY - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0021-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 7 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, debido a lo siguiente: a) los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio en el distrito electoral al cual estan postulando y b) se requirio al personero legal