Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

PROYECTO
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II. ALCANCE

1.2.4 El MORDAZA de supervision comprendera la verificacion de lo siguiente: a) La certeza de la informacion y/o documentacion entregada por la Concesionaria, acudiendo para tal efecto a inspecciones en MORDAZA y a la informacion proporcionada por los usuarios, de ser necesario. Igualmente, se verificara la consistencia de la informacion y/o documentacion presentada, comparandola con informacion recibida de otras fuentes. b) La aplicacion en los recibos (facturas) de cargos regulados; el no exceso de los precios maximos establecidos; el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa; la no inclusion de terminos contrarios a la legislacion existente en los documentos que emita la Concesionaria y la entrega oportuna a los usuarios de toda la informacion relativa al servicio brindado por la Concesionaria. c) Que el tiempo de atencion en las oficinas de cobranza no sea superior al tiempo estandar, que por el pago de recibos no se imponga sobrecostos a los usuarios (aplicacion de intereses, comisiones por cobranza u otros) y que no existan pagos duplicados por mas de 5 dias habiles, sin haber comunicado al usuario las modalidades de devolucion (de inmediato en efectivo o deducirlo en la siguiente facturacion con los respectivos intereses). d) Que en los centros de atencion la informacion vigente y obligatoria se encuentre publicada en un lugar accesible, de facil lectura y entendimiento para los usuarios. Asimismo, que la Concesionaria tenga a disposicion de los interesados folletos para su orientacion, tales como: guias de reclamos e informacion sobre derechos y obligaciones de las Concesionarias y de los usuarios. e) Las condiciones minimas de infraestructura y comodidad que debe brindarse a los usuarios en los centros de atencion y la existencia de medios de orientacion al publico tales como: identificacion al exterior del centro de atencion y senalizacion al interior para identificar las distintas areas de atencion al publico. f) Que en los centros de atencion se otorgue al usuario el tratamiento integral de los procesos comerciales tales como: recepcion de reclamos, denuncias y solicitudes, cobranzas, absolucion de consultas, entre otras. g) Que los expedientes de reclamos cumplan con la respectiva normativa y que los expedientes de nuevos suministros y modificaciones de los mismos, cuenten con el sustento tecnico de la oportuna atencion, la respectiva solicitud suscrita por el interesado, el presupuesto con su respectivo cargo, el comprobante de pago (factura o boleta de venta), el contrato de suministro que debe estar suscrito por las partes, el acta de la puesta en servicio de las conexiones con los materiales instalados y/o eventualmente retirados, suscrita por el usuario en senal de conformidad. Para la supervision, OSINERGMIN requerira a las Concesionarias las muestras representativas y aleatorias de recibos y expedientes que serviran para la supervision respectiva. Asimismo, cuando el Organismo lo considere necesario, se podra utilizar medios probatorios tales como: filmaciones, grabaciones de voz, fotografias, informacion proporcionada por los usuarios o informacion que llegue al Organismo, asi como documentos y muestras de pedidos o solicitudes requeridas in situ por el supervisor.

El presente procedimiento regira para todas las empresas Concesionarias de distribucion que atiendan el Servicio Publico de Electricidad. III. BASE LEGAL

- Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-93-EM) y modificatorias. - Resolucion Nº 324­2007-OS/CD: Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN. - Resolucion Nº 671-2007-OS/CD: Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural - Resolucion Nº 423-2007-OS/CD: Valores Maximos de Presupuesto de Conexion y del Cargo Mensual de Reposicion y Mantenimiento de Conexion Aplicables a Usuarios Finales del Servicio Publico de Electricidad. - Resolucion Nº 236-2005-OS/CD: Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final y modificatorias. - Ley Nº 27510: Ley que crea el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) o la que la modifique o sustituya. - Ley General de Electrificacion Rural (Ley Nº 28749) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 025-2007-EM). - Ley Nº 28790: Ley que excluye los suministros de predios agricolas para uso de produccion agraria del pago por concepto de alumbrado publico. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM: MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) o la que la modifique o sustituya y su Base Metodologica vigente. - Ley que estable la facturacion y forma de pago de los servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun (Ley Nº 29128) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 006-2008 VIVIENDA). - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables.

I.TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Glosario de terminos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: LCE:Ley de Concesiones Electricas RLCE:Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. OSINERGMIN:Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas Usuario:Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 1.2 MORDAZA de supervision 1.2.1 Las Concesionarias deberan cumplir con las obligaciones contraidas en sus contratos de concesion, en la LCE y su Reglamento, asi como la demas normativa referida a los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad, en todo el ambito de su concesion y en forma permanente. 1.2.2 OSINERGMIN supervisara el resultado de la ejecucion de esos procesos considerando su impacto respecto al usuario. Para evaluar dichos resultados, en el presente procedimiento se han establecido diversos Indicadores de la Gestion Comercial; sin que esto constituya una limitacion para supervisar los demas aspectos considerados en los contratos de concesion, la LCE, el RLCE y demas normas relacionadas. 1.2.3 Las Concesionarias deberan remitir la informacion solicitada en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. Con dicha informacion y la complementaria, que durante el MORDAZA de supervision se recopile o se considere conveniente solicitar, OSINERGMIN calculara los Indicadores de Gestion Comercial que reflejen los resultados de la evaluacion de los procesos supervisados.

I. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION
2.1 Descripcion de la informacion, frecuencia, medio de entrega y plazos. La descripcion de la informacion requerida, asi como la frecuencia, medio de entrega y plazos maximos para transferencia y/o remision al OSINERGMIN se indican a continuacion:
Descripcion FACTURACION Cronograma Semestral. de Facturacion Frecuencia y medio de entrega Semestral / Pagina Web de OSINERGMIN Plazo MORDAZA dia habil de iniciado el semestre.