Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es MORDAZA firmante del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun con red de cerco, a niveles cercanos a cero; Que, en la 78ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Panama entre el 24 y 27 de junio de 2008, se discutio la posibilidad de implementar medidas de conservacion, entre las que se considero la aplicacion de una MORDAZA para la pesqueria de cerco por un periodo de doce (12) semanas en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), medida que no fue posible acordar en el seno de esta Comision, sin embargo, algunas de las Partes, entre ellos el Peru, hicieron declaraciones sobre la implementacion de una MORDAZA de cuarenta y nueve (49) dias, que se iniciaria el 1 de agosto del presente ano y que se refiere a la prohibicion de la extraccion de atun y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellon peruano en el OPO, definido como la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Del mismo modo, en la citada Reunion de la CIAT se considero fijar la cuota de pesca de atun patudo, por lo que es necesario adoptar las recomendaciones MORDAZA en el seno de dicha Reunion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de atun y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellon peruano en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 18 de setiembre de 2008. Articulo 2º.- Establecer en 500 toneladas metricas, la cuota de pesca de atun patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), para los anos 2008, 2009 y 2010 respectivamente. Articulo 3º.- Para los fines de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano de 150º L.O., desde el paralelo de 40º L.N. hasta el paralelo de 40º L.S. Articulo 4º.- Prohibir los desembarques en puerto, depositos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun o productos derivados y especies afines que hayan sido identificados como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por las embarcaciones atuneras cerqueras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras atuneras cerqueras que enarbolan el pabellon peruano, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA, a las embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Articulo 7º.- Precisar que los buques caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

232966-1

RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Consul General de Bolivia en MORDAZA, con circunscripcion en todo el MORDAZA, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, Tacna y la provincia de Ilo
RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2008-RE
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 Vista la Nota Nº MRL-576-142, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, de la Embajada de la Republica de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del senor MORDAZA Gambarte Calvimontes, como Consul General de Bolivia en MORDAZA, a partir de 10 de MORDAZA de 2008; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA Gambarte Calvimontes, como Consul General de Bolivia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitucion Politica del Peru; asi como en los articulos 9º, inciso 1, acapite a, y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA Gambarte Calvimontes, como Consul General de Bolivia en MORDAZA, con circunscripcion en todo el MORDAZA, con excepcion de los departamentos de MORDAZA, Tacna y la provincia de Ilo, a partir del 10 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

232993-8

Dan por terminadas funciones de Consul General del Peru en Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2008-RE
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008