Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2008 (01/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 1 de agosto de 2008

a) Propuesta de modalidad de participacion de la Inversion Privada. b) Descripcion de Proyecto b.1) Nombre y MORDAZA de proyecto. b.2) Objetivos el Proyecto. b.3) Beneficios para la localidad. c) Ambito de Influencia. El Plazo para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad Tecnica - Financiera de la Iniciativa Privada sera no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de la MORDAZA de la iniciativa privada. 6.2.2 De considerarlo necesario, el Comite Especial solicitara a las respectivas Gerencias de la Municipalidad que participaron en la evaluacion preliminar la emision de los informes sobre la procedencia y relevancia de la Iniciativa Privada. Asimismo, el Comite Especial podra contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revision y/o evaluacion de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Igualmente el Comite Especial podra solicitar opinion a diversas entidades estatales segun corresponda, exhortando a que el pronunciamiento sea emitido en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, bajo responsabilidad. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refiere el Numeral 6.2.1 quedara suspendido. 6.2.3 Dentro de lo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se MORDAZA solicitado la utilizacion de fondos publicos, el Comite Especial se encontrara facultado para solicitar al particular la elaboracion de un estudio tentativo de perfil del proyecto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 0362007-EF, que regula las concesiones cofinanciadas provenientes de iniciativas privadas y demas normas complementarias y modificatorias; a fin de proceder a la evaluacion respectiva en los plazos de LEY y solicitar la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comite Especial podra solicitar cualquier otra informacion de caracter complementario, conforme a lo senalado en el Articulo 15.5 del REGLAMENTO, en cuyo caso, se le concedera un plazo MORDAZA al particular de treinta (30) dias habiles adicionales al plazo indicado en el Numeral 6.2.1, contados desde la recepcion de dicha informacion. Para ello, el Comite Especial adoptara un acuerdo y lo notificara al particular estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento publico y/o garantias del Gobierno Nacional, se deberan efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economia y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables. 6.2.4 De igual modo, dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1 o la ampliacion senalado en el Numeral 6.2.3, el Comite Especial podra proponer ampliaciones y/o modificaciones al contenido y diseno de la iniciativa presentada. Para estos efectos, se realizara con el particular reuniones de coordinacion, y se le otorgara un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion de la comunicacion del Comite Especial para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del particular dentro de dicho plazo, el Consejo Municipal emitira un acuerdo rechazando la Iniciativa Privada. Se resalta que una vez presentada la iniciativa privada el proponente no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del Comite Especial resulten sustanciales. 6.2.5 Conforme a lo senalado en el Numeral 6.2.1, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles o dentro del plazo MORDAZA referido en el Numeral 6.2.3, el Comite Especial debera adoptar un acuerdo y elevarlo a consideracion del Consejo Municipal para que este emita su pronunciamiento sobre.- (i) La declaracion de interes del

Proyecto de Inversion, (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente conforme a lo indicado en el Numeral 7, (iii) La aprobacion del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o (iv) La desaprobacion de la Iniciativa Privada. 6.2.6 En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comite Especial debera notificar al particular la decision del Concejo Municipal dentro de los cinco (5) dias habiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Concejo Municipal no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el particular podra considerar que la Iniciativa Privada no es de interes para de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en los Articulos 112 y 158 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el Articulo 15º, Numeral 6 del REGLAMENTO. 6.2.7 Si durante la Evaluacion Tecnica - Financiera de un proyecto de inversion, el Concejo Municipal verificara la recepcion de una o mas Iniciativas Privadas referidas al mismo proyecto de inversion, o a un proyecto de inversion que considere alternativo conforme a lo senalado en la definicion que da el Articulo 15.9 del REGLAMENTO, al proyecto en evaluacion, se seguira el siguiente procedimiento: i) En el caso de proyectos referidos al mismo proyecto de inversion, el Comite Especial seguira con la tramitacion de la primera iniciativa privada presentada. En caso esta fuera declarada de interes se estara a lo dispuesto por el Articulo 15 Numeral 7 del REGLAMENTO y de existir postores que califiquen, el Comite Especial convocara a una Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de oferta publica, segun corresponda, dentro de los quince (15) dias habiles de publicado el acuerdo del Consejo Municipal correspondiente. Para estos efectos, el Comite Especial debera elaborar un Plan de Promocion de Inversion Privada que debe contener como minimo la informacion senalada en el Resumen Ejecutivo a que se refiere el Anexo Nº 1, ademas de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. La incorporacion del proyecto de inversion al MORDAZA de Promocion de Inversion Privada y el respectivo Plan de Promocion de Inversion Privada debera ser aprobada y ratificada, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. El Comite Especial contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para formular y presentar el Plan de Promocion de Inversion Privada para la aprobacion por el Concejo Municipal. La primera version del contrato de incorporacion de Inversion Privada debera ser aprobada y emitida por el Comite Especial dentro del plazo de quince (15) dias habiles de publicado el acuerdo del Concejo Municipal MORDAZA referido. En caso que la primera Iniciativa Privada sujeta a evaluacion no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente Iniciativa Privada presentada y asi sucesivamente. ii) En el caso de proyectos de inversion considerados por el Comite Especial como alternativos, se MORDAZA preferencia mediante un acuerdo del Comite Especial, a aquella iniciativa que obtenga una mayor rentabilidad social o en todo caso cumpla mejor con los criterios a que se refiere el Literal b) del Numeral 8 del Articulo 15 del REGLAMENTO. En caso que la Iniciativa Privada a la cual se le otorgo preferencia fuera desaprobada por el Comite Especial, este reiniciara la tramitacion de la Iniciativa Privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Comite Especial o Concejo Municipal, segun corresponda, sobre esta materia no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial.